El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.
La medida se formalizó a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC.
Esta resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y había encargado al RENAR establecer un «régimen de autorización y control especial».
Para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional (o las Entidades de Tiro) deberán cumplir con una serie de recaudos.
Requisitos administrativos y de antigüedad:
El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar «probados usos deportivos».
La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:
Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.
El costo del trámite será equivalente a la suma de una «Tenencia Express» y una «Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)». Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.
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