Avanza el Concurso Preventivo del Quilmes Atlético Club porque la última resolución de la jueza Diana Español dice que están reunidas las mayorías para homologar la propuesta de pago por un total de $ 88.486.483,97.
El escrito dice que según las conformidades prestadas por los acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles se llegó a la mayoría absoluta, resultando la cantidad de 51 de un total de 86, quienes representan un capital de $ 88.486.483,97 sobre un total de $ 94.796.271,62 de capital computable dentro de dicha categoría.
Y si no hay impugnación o no hay rechazo de los acreedores, la jueza Español debería homologar la propuesta de acuerdo preventivo.
La resolución es la siguiente en este
Informe Especial de El Sol Deportivo:
I) Que a fs. 5937/5947 obra la resolución de verificación de créditos.
II) A fs. 6088/6090 obra resolución fijando las categorías de acreedores, estableciéndose tres: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. Asimismo, en dicha resolución, a petición de la concursada y previa conformidad de la sindicatura, se resuelve excluir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) y a la Municipalidad de La Plata del cómputo de capital y personas para la determinación de las mayorías necesarias para alcanzar el acuerdo preventivo.
III) A fs. 6185 y vta. se le concedió excepcionalmente a la concursada una prórroga en el plazo de exclusividad para recabar las conformidades de los acreedores verificados y declarados admisibles a su propuesta de pago.
IV) Que a fs. 6229/6282, 6296/6335, 6346/6358, 6361/6372 corren glosadas las conformidades prestadas por los acreedores verificados y declarados admisibles, con las que se han alcanzado las mayorías exigidas por el art. 45 de la ley 24.522, arrojando el siguiente resultado: mayoría absoluta de acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles, a saber:
1) Carolina Muraglia;
2) Alejandro Claudio Raíces;
3) María Graciela Garbarino;
4) Plenamar S.A.;
5) Fernando Pablo Pedrotti;
6) Free Customs S.A.;
7) Imprenta Villagra S.A.;
8) Daniel Guillermo Galetto;
9) Three Solutions S.A.;
10) Distribuidora DMC S.A.;
11) Carolina Suñé;
12) Faco S.A.;
13) Fuente Natural S.R.L.;
14) Miguel Angel Rome;
15) Tercerización Ingresos Públicos S.A.;
16) Núcleo Marketing S.R.L.;
17) Héctor Bibiano Conesa;
18) Julieta Suñé;
19) Fluvial S.R.L.;
20) Pablo Daniel Battista;
21) Equitur S.R.L.;
22) Mario Alberto Gerchkovich;
23) Fabián Marcos Romero;
24) Marisa Cecilia Igarzábal;
25) Raúl Juan Puhl;
26) Futbolistas Argentinos Agremiados;
27) Diego Valle;
28) Gisela Martínez;
29) Alberto José Conesa;
30) Juan Angel Confalonieri;
31) Juan Pablo Hourquebie;
32) Guillermo Mario Hourquebie;
33) EMECA S.A.;
34) Gustavo César Aguilera;
35) Gersur S.A.;
36) Gustavo Horacio Casali;
37) A.J.L.C. Tecnograph S.R.L.;
38) Argentina Seve S.R.L.;
39) Marco Antonio Suñé;
40) Gustavo Eduardo Serruto;
41) Sandra Medina;
42) Romina Laura Macchiavello;
43) Carlos Guillermo Hara;
44) Héctor Julio Petroni;
45) Asociación de Fútbol Argentino -A.F.A.-;
46) El Galpón Sanitario S.R.L.;
47) María Ester Vigilante;
48) Pablo Roberto Traverso;
49) Máximo Alberto Molina;
50) Diego Guillermo Di Noto;
51) Obra Social de Futbolistas;
Resultando la cantidad de 51 acreedores de un total de 86, quienes representan un capital de $ 88.486.483,97 (computando los créditos en dólares estadounidenses de Tercerización de Servicios Públicos S.A. por U$S 300.000,00 y de Plenamar S.A. por U$S 84.836,16 a la cotización del día de la fecha publicada por el Banco Nación que agrego a fs. 6386 -$ 20,00-), sobre un total de $ 94.796.271,62 de capital computable dentro de dicha categoría.
V) Que, los resultados antedichos conforman las mayorías exigidas por el art. 45 de la ley 24.522, por lo que, hágase saber la existencia de acuerdo preventivo (art. 49 de la L.C.Q.) a los efectos de lo normado por el art. 50 de la ley concursal.
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Sergio Fiorentino

