Desde 1921, el Código Penal Argentino contempla el aborto no punible, y en el fallo F.A.L. de marzo de 2012, la Corte Suprema lo ratifica en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la persona gestante y cuando el embarazo es producto de una violación o atentado al pudor contra niñas, adolescentes, mujeres y personas con restricción judicial de su capacidad.
En noviembre de 2018 la noticia de la muerte de Agustina, una niña wichi de 13 años de la provincia de Chaco, a quién se le practicó una cesárea tardía para conservar su embarazo producto de una violación, sacudió al país y puso relieve a esta problemática acuciante.
Las familias de las dos niñas de 12 y 11 años, ciudadanas de Jujuy y Tucumán, solicitaron las interrupciones de los embarazos producto de violaciones y las dos niñas fueron obligadas a continuar con la gestación y sometidas a cesáreas tardías.
“El embarazo en la infancia no está vinculado al ‘instinto materno’, es abuso sexual y por tanto el embarazo es forzado. Los adultos (familia, Estado, instituciones) son responsables de proteger a las niñas y niños frente al abuso sexual”, sostuvo el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) a través de su cuenta oficial en Twitter.
“Abogamos por proteger a las niñas en situaciones de abuso, evitando que vuelvan a ser victimizadas. Es obligación de los Estados garantizar esta protección: es un derecho humano”, añadió la organización.
“Junto al Estado elaboramos una guía sobre qué hacer y cómo deben responder los diversos actores estatales a las demandas y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de abusos sexuales y embarazo forzado”, concluyó Unicef.