La Agencia de Recaudación (ARQUI) del Municipio de Quilmes inició el plan de exención para jubilados y pensionados del impuesto de Servicios Urbanos Municipales (SUM) correspondiente a 2018. La opción de realizar este trámite se extenderá hasta el 31 de agosto para todos los jubilados y pensionados que acrediten ser titulares de vivienda única, de ocupación permanente y personal.
«Este beneficio contempla a los contribuyentes jubilados y pensionados con vulnerabilidad social que se encuadren dentro de los requisitos para acceder a una exención de hasta el 100 % de la tasa o, dependiendo el caso, según la escala de ingresos, de un 75, 50 o 25%», explicó el titular de la Agencia de Recaudación Quilmes, Leonardo Di Cristóforo.
De acuerdo a la escala generada tras la actualización de marzo de los haberes jubilatorios, se estipulan los siguientes porcentajes de exenciones de la tasa: los que cobren hasta 11.490,63 pesos, un 100%; desde 11.490,64 hasta 13.405,73 pesos, un 75%; desde 13.405,74 hasta 15.320,84 pesos, un 50% y desde 15.320,85 hasta 17.235,94 pesos, un 25%.
La solicitud de la exención a la tasa SUM 2018 se realiza en el efidicio municipal (ARQUI), de Alberdi 500, planta baja, de lunes a viernes de 8 a 14. En ese sentido, se informó que se entregarán hasta 80 números.
Para la renovación del beneficio, se tiene que acreditar la siguiente documentación: último recibo de haber jubilatorio 2018 (de marzo a agosto uno solo) del peticionante y del conviviente; DNI con domicilio actualizado, tanto del presentante como del cónyuge o convivientes; en caso de divorcio o separación de hecho, presentar documentación correspondiente; en caso de fallecimiento del cónyuge, certificado de defunción; constancia de exención año 2017 y/o trámite iniciado para el año 2017; en caso de ser Monotributista AFIP, constancia de opción Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Comprobante de pago del Monotributo.
Mientras que para solicitarla por primera vez o con efecto retroactivo, se debe presentar: Título de propiedad o boleto de compra venta; recibo de haber jubilatorio 2018 del peticionante (de marzo a agosto uno solo) y del conviviente (uno por cada año que registra deuda a partir de 2013 y por cada beneficio); constancia ANSeS (RUB) que acredite los beneficios percibidos; en caso de que alguno de los cónyuges o convivientes sea desocupado, deberá presentar Certificación Negativa de ANSES; para los que cobran por IPS, deberán presentar Certificación Negativa ANSES; DNI con domicilio actualizado, tanto del presentante como del cónyuge; recibo de Tasa SUM del inmueble sobre el cual se desea solicitar la exención; recibo de EDESUR correspondiente al último servicio del inmueble; en caso de ser Monotributista AFIP, constancia de opción Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Comprobante de pago del Monotributo.

