Titulares

Despidos e indemnizaciones

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En el contexto de una pandemia, y de una crisis mundial, derivado de esto, no son pocas las empresas que han decidido cerrar sus puertas y/u operaciones en nuestro país.
Hay casos específicos que han tomado estado público como es el caso de Lan Argentina S.A. que el 17/06/2020 informó su cierre total de operaciones de cabotaje en la República Argentina desvinculando a 1.700 trabajadores directos.

Los llamativos argumentos

Lo llamativo dentro del efecto negativo que esta decisión genera para la economía argentina y en especial a cada familia de los trabajadores afectados, fue quizás, la implementación utilizada por estas empresas al momento de la desvinculación de los trabajadores.
En una comunicación exclusiva con el Dr. Ariel Martín Alonso, especialista en derecho laboral y que actualmente asesora a la mayoría de los trabajadores afectados por estas medida, ha explicado en detalle cómo opera esta simulación, y en especial la viabilidad que acceder a la justicia en forma posterior a fin de reclamar las diferencias salariales e indemnizatorias adeudadas.
-¿De qué tratan los planes de retiro voluntarios y cómo operan en las empresas que cierran sus establecimientos?
-Muchas gracias por la oportunidad que me dan de poder explicar en detalle la improcedencia de los PRV (Planes de Retiros Voluntarios) en los casos donde previamente se ha anunciado el cierre total de operaciones o de actividades de una empresa.
En primer lugar, quiero decir, que esta mecánica no es nueva, ya lo hemos atravesado con muchísimas empresas, como es el caso de Merrill Lynch, cuando decidió llevar sus operaciones a Uruguay y desvinculó a todo su personal argentino, también ocurrió con la empresa Vale, la empresa Camargo Correa e incluso más allá en el tiempo con varias AFJP.
El punto clave es que este procedimiento es utilizado simplemente para abonar indemnizaciones por debajo de los mínimos legales que establece la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) y dar una apariencia de que el trabajador no podrá acceder a la justicia por haber prestado el “supuesto“ consentimiento.

Plan de retiro voluntario

-¿Qué tan viable es la posibilidad de acceder a una indemnización conforme a lo que la ley establece?
-En todos los casos que hemos llevado adelante, la justicia ha sido unánime en considerar que existe una incompatibilidad entre un cierre de establecimiento con la adhesión a un Plan de Retiro Voluntario, básicamente por que de voluntario no tienen absolutamente nada, el trabajador no tienen opción en retirarse o continuar trabajando.
Es decir, que desde el momento que la empresa anuncia el cierre, ya se configura un despido de hecho, ingresa en el haber del trabajador todos y cada uno de los derechos que la ley le otorga, por lo cual, cualquier cláusula que firme el trabajador en este contexto en desmedro de sus derechos es nula de nulidad absoluta por el “principio de irrenunciabilidad” que opera en las relaciones laborales (Art. 12 de la LCT) , que establece que “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.
Por otro lado hay una clara explotación a la necesidad alimentaria del trabajador, se aprovecha la incertidumbre, y en todos los casos el trabajador opta por recibir lo que le ofrecen por una clara necesidad, y siempre el ofrecimiento queda a la exclusiva decisión del empleador.
-¿Esta situación me describe, se dio en el contexto de Lan Argentina S.A.?
-Sí, se dio y de la peor manera, no solo por que se abonaron indemnizaciones por debajo de los límites legales, sino por que durante el año 2020 a los trabajadores se les descontó ilegalmente el 50% de los salarios – esto también es una de los razones por la se optó por simular retiros voluntarios en un contexto de cierre de empresa-.
Para explicarte con mayor claridad, antes de los “supuestos” retiros voluntarios, la empresa emitió un comunicado con fecha 8/07/2020 indicando que se abría un plan de retiro voluntario, que lo iban a abonar siempre y cuando tuvieran cobertura financiera – una forma de decir apurate o te quedas sin nada- y por último completaban el comunicado diciendo que en caso de no adherirse al PRV, se los iba a desvincular en los términos del Art. 247 de la LCT, que en situación de pandemia y doble indemnización equivalía al 25% de una indemnización legal. Esto está en todos los medios privados del país.
Es decir, que en el caso concreto de Lan Argentina s.A. se ejerció cierta violencia moral con el trabajador y por que dicho acuerdos tengan vicios en el consentimiento que generan la nulidad de dicho acuerdo, dando la oportunidad al trabajador a reclamar las diferencias que no le fueron abonadas, tanto salariales como indemnizatorias.
-¿Què derecho y que reclamos puede llevar a cabo el trabajador para exigir lo que le corresponde?
-Nosotros estamos llevando unos 80 o 90 pleitos o reclamos de nulidad de acuerdo y reclamando las diferencias adeudadas, y cada dia, llaman 2 o 3 trabajadores nuevos, creo que los asiste el derecho y que cada uno no solo tienen el derecho sino que tendría la obligación de reclamar lo que por derecho le corresponde, aunque como siempre, esto está estudiado por la empresa y hay muchos trabajadores que no accionarán y en términos generales, haber diagramado este sistema finalmente le habrá generado ahorrar grandes sumas de dinero.

Ariel Martin Alonso, Socio de estudio Lorenzetti, Vanucci, Alonso Abogados Tel 11-3260-4796

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