La Corte Suprema anuló una extradición a Perú por graves irregularidades en el proceso

La Corte Suprema anuló una extradición a Perú por graves irregularidades en el proceso
La Corte Suprema anuló una extradición a Perú por graves irregularidades en el proceso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había ordenado la extradición a Perú de un ciudadano de ese país acusado de robo agravado, al advertir serias irregularidades en el trámite judicial, y dispuso que se realice un nuevo juicio conforme a la normativa vigente.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes señalaron que durante el proceso no se llevaron a cabo instancias obligatorias como la audiencia de conocimiento del imputado ni el juicio de extradición, tal como establece la ley. Además, advirtieron que no se aplicó el Código Procesal Penal Federal, que rige en la provincia de Salta desde 2019.

El caso se originó en 2023, cuando José Luis Aliaga Reyes, conocido como “El Chancho Aliaga”, fue detenido en la provincia de Salta a partir de una notificación de Interpol. El hombre era requerido por la Justicia peruana en el marco de una causa por robo agravado.

En primera instancia, un juez federal de San Ramón de la Nueva Orán había concedido la extradición, resolución que fue apelada por la defensa al considerar que se había vulnerado el principio de legalidad. Al analizar el expediente, el máximo tribunal coincidió con esos cuestionamientos y realizó un llamado de atención al magistrado interviniente para que en adelante ajuste los procedimientos a las normas vigentes.

La Corte también señaló que Aliaga Reyes se encontraba detenido por hechos ocurridos en la Argentina y que el pedido formal de extradición fue presentado en diciembre de 2023, una vez vencido el plazo previsto en el tratado bilateral entre ambos países, circunstancia que había motivado su liberación.

Posteriormente, con la designación de un nuevo abogado defensor, el juez volvió a ordenar la extradición en febrero de 2024, pese a que el letrado aceptó formalmente el cargo recién en marzo. Para la Corte, estas circunstancias resultaron suficientes para privar de validez lo actuado.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que la omisión de audiencias obligatorias previstas en los artículos 27 y 30 de la ley 27.467 invalida el proceso, por lo que ordenó dictar una nueva sentencia que subsane las irregularidades detectadas.