El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido y resolvió que continúe cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza. Los jueces consideraron que ni la edad ni el estado de salud del ex funcionario justifican de manera automática el otorgamiento de ese beneficio.
La solicitud había sido formulada por los abogados de De Vido bajo el argumento de que supera los 75 años y padece diversas patologías crónicas. El planteo se realizó en el marco de la causa conocida como Once II, que investiga responsabilidades de ex funcionarios del área de Transporte durante el kirchnerismo.
La defensa sostuvo que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 era suficiente para conceder el arresto domiciliario y, de forma subsidiaria, advirtió que la permanencia en prisión podría vulnerar principios humanitarios de la ejecución penal, al señalar que el entorno carcelario incrementa el riesgo de descompensaciones graves.
Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense informó al tribunal que De Vido se encuentra clínicamente compensado y que su estado de salud puede ser controlado en el ámbito penitenciario, siempre que se mantengan los controles médicos periódicos, una dieta adecuada y la provisión regular de la medicación correspondiente.
A esos informes se sumaron evaluaciones del Servicio Penitenciario Federal, que indicaron que el condenado recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, y que la unidad donde se encuentra alojado dispone de personal de salud las 24 horas y cercanía inmediata a un hospital penitenciario.
Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido y remarcaron que la prisión domiciliaria constituye una facultad excepcional y no un derecho automático. En ese sentido, señalaron que la normativa vigente establece que el beneficio “podrá” concederse, lo que obliga a una evaluación integral de cada caso, y concluyeron que no existen circunstancias excepcionales que hagan incompatible la detención intramuros con un trato humanitario.
Al resolver, el tribunal coincidió con esa postura y afirmó que no existe un automatismo frente a la aplicación de la norma. Además, sostuvo que la edad avanzada debe analizarse junto con el estado de salud y las condiciones concretas de alojamiento, y que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.
