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Reforma laboral: el Gobierno reglamentó la ley de “modernización laboral” y ya rige en todo el país

Semana clave para el Gobierno: buscará aprobar la baja de imputabilidad y la reforma laboral Semana clave para el Gobierno: buscará aprobar la baja de imputabilidad y la reforma laboral

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional fue reglamentada este viernes mediante su publicación en el Boletín Oficial. La normativa introduce cambios en el sistema de indemnizaciones, establece nuevas reglas sobre salarios y vacaciones y modifica aspectos vinculados al funcionamiento y regulación de los sindicatos.

La denominada “ley de modernización laboral” fue publicada a través del Decreto 137/2026 y comenzó a regir desde este viernes, luego de haber sido aprobada por el Congreso de la Nación. La iniciativa forma parte del paquete de reformas promovidas por el gobierno del presidente Javier Milei.

Según el informe difundido, el decreto lleva además las firmas del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

En el texto oficial se señala: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”.

Alcances y excepciones de la reforma laboral

Dentro de las disposiciones generales, el artículo 2 establece que la aplicación de la norma dependerá de que resulte compatible con la naturaleza de cada actividad y con el régimen jurídico específico que la regule.

Asimismo, la ley determina que no será aplicable a determinados sectores, entre ellos:

  • Los dependientes de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires o municipal, salvo inclusión expresa.
  • El personal de casas particulares, excepto las normas que el régimen de la Ley 26.844 declare aplicables.
  • Los trabajadores agrarios, aunque la ley podrá aplicarse de manera supletoria si resulta compatible con el régimen específico del sector.
  • Las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte o flete reguladas por el Código Civil y Comercial.
  • Los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la llamada Ley de Bases.
  • Los prestadores independientes de plataformas tecnológicas.
  • El personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación Nº 20.094.
  • Las personas privadas de libertad en contexto de encierro.

Reglamentó y cambios clave en el mercado de trabajo

Según establece el decreto, la aplicación de la ley quedará condicionada a que sus disposiciones sean compatibles con la naturaleza de cada actividad. La normativa no será aplicable a trabajadores de la administración pública nacional, provincial o municipal, al personal de casas particulares, trabajadores agrarios —salvo de manera supletoria—, prestadores independientes de plataformas tecnológicas, contrataciones regidas por el Código Civil y Comercial y personas privadas de libertad, entre otros casos.

Uno de los puntos centrales de la reforma es el impacto en las relaciones laborales, ya que introduce modificaciones en el régimen de vacaciones, las horas extras, las negociaciones colectivas y el derecho de huelga.

En materia de vacaciones, se establece que podrán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Además, podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días y la norma indica que el trabajador tendrá derecho a tomarlas en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

La ley también incorpora el sistema de “banco de horas”, que permitirá compensar las horas trabajadas de más con descansos en otro momento. De esta manera, si un empleado trabaja 12 horas en lugar de ocho, las cuatro horas adicionales podrán compensarse posteriormente. La jornada máxima será de 12 horas, con un descanso obligatorio mínimo de 12 horas entre turnos.

En cuanto a despidos, la reforma modifica el cálculo de las indemnizaciones. Estas se determinarán únicamente sobre el salario básico, sin incluir aguinaldo, vacaciones ni premios, y podrán abonarse en cuotas: hasta 12 en empresas grandes y hasta 18 en pequeñas y medianas empresas.

Las sentencias judiciales laborales también podrán pagarse en cuotas: hasta seis pagos mensuales consecutivos —o doce en el caso de pymes— ajustados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%.

En el plano sindical, se mantiene el aporte que los trabajadores realizan a los sindicatos con un tope del 2%, mientras que los aportes a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones. Además, las asambleas requerirán el aval del empleador y los delegados sindicales tendrán un máximo de diez días al mes para realizar tareas gremiales durante el horario laboral.

La reforma también modifica el principio de ultraactividad de los convenios colectivos. A partir de ahora, cuando un convenio venza, solo seguirán vigentes sus cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo, mientras que las cláusulas obligacionales solo podrán prorrogarse mediante acuerdo entre las partes.

Otro cambio relevante es la incorporación del salario “dinámico”, que permite sumar componentes retributivos adicionales —fijos o variables, temporarios o permanentes— mediante negociación colectiva o incluso por decisión del empleador.

En relación con el derecho de huelga, la ley amplía la definición de servicios esenciales y crea la categoría de “servicios trascendentales”. En los primeros deberá garantizarse una cobertura mínima del 75% durante las medidas de fuerza, mientras que en los segundos el mínimo será del 50%.

Entre los servicios esenciales se incluyen educación, agua potable, energía y gas, transporte de caudales y cuidados de menores. En tanto, entre los servicios trascendentales figuran la industria de medicamentos, insumos hospitalarios, transporte de pasajeros, radio y televisión, así como sectores industriales como el siderúrgico, el del aluminio, el cementero y el alimenticio.

La norma también crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que permitirá a los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagar una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la relación laboral.

Además, se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), mediante el cual las empresas podrán regularizar relaciones laborales existentes con una condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.

En el plano impositivo se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita beneficios fiscales como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Por último, la ley dispone que a partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados distintos estatutos especiales, entre ellos los de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se aprobó la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, proceso que se realizará de manera progresiva mientras las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta su resolución.

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