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Actualizan el régimen de la Revisión Vehicular Técnica y Obligatoria

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El Gobierno nacional actualizó el régimen correspondiente a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y dispuso la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, con el objetivo de simplificar los procesos administrativos, ampliar la oferta de servicios para los usuarios y mantener los estándares de seguridad vial.


Con esta reforma, se impulsa la modernización del sistema, promoviendo un esquema más competitivo, eficiente e integrado.
De esta manera, se busca reemplazar mecanismos cerrados, fragmentados y burocráticos por un modelo más simple, interoperable y previsible para quienes viven, trabajan y circulan en todo el territorio argentino.


El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).


Permitirá la inscripción de todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluyendo concesionarias e importadores.
De este modo, las verificaciones de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros o carga, antiguos y especiales podrán realizarse en cualquiera de estos establecimientos, agilizando el sistema y eliminando restricciones injustificadas que impidan la libre interacción entre la oferta y la demanda.


La medida representa un nuevo avance en la desregulación del transporte automotor y es el resultado de un trabajo articulado entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, basado en exigencias objetivas que garantizan las condiciones técnicas indispensables para la seguridad vial, en un marco más flexible y eficiente.

Asimismo, se establece que la Subsecretaría de Transporte Automotor deberá implementar y desarrollar una base informática que consolide los datos de las revisiones técnicas realizadas por los talleres habilitados, permitiendo el registro y control de los certificados emitidos.


Por último, se reconfiguran los plazos para la revisión técnica:
Primera inspección:
Vehículos particulares 0km: 5 años.
Vehículos cargas y pasajeros 0km: hasta 12 meses máximo.
Revisión periódica:
Vehículos particulares: hasta 10 años: cada 24 meses.
Más de 10 años: cada 12 meses.
Vehículos no particulares (cargas y pasajeros): cada 12 meses.


En cuanto a los requisitos técnicos, se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente.

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