ART: el coronavirus será una enfermedad profesional

Tanto este viernes, como el miércoles, se dictaron dos recursos de amparo, por la jueza Rosario Romero, que ordena a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y a las empresas a cumplir con la entrega de los elementos de protección personal para evitar el contagio de coronavirus, según informó, en diálogo con El Sol, el abogado Nicolás Schick.

“No se le puede hacer cargar al trabajador el costo de comprar todos los elementos. Deben tener todo lo necesario para que el ambiente cumpla con las normas de higiene”, aportó.

Estas medidas fueron tomadas debido a que, el 27 de marzo, la Superintendencia del Riesgo de Trabajo creó la disposición 05/2020, en donde consideraba al coronavirus como una pandemia pero no lo incluye en el listado de enfermedades profesionales, por lo que los trabajadores bajo relación de dependencia quedaban expuestos y sin cobertura frente a un posible contagio de COVID-19.

Esta decisión “generó mucha indignación, más en este momento que solo están en función los trabajadores abocados a las tareas esenciales, entonces tienen un mayor riesgo de contraer el virus», ya sea por contacto de algún objeto infectado “o contagiándose con algún compañero, entonces estamos hablando de una enfermedad profesional, aunque se debe comprobar el daño y la vinculación con el lugar de trabajo”, indicó el letrado.

Lo que publica la Superintendencia en esta disposición no es nada distinto a lo que se conoce públicamente pero “es peligrosísimo para las empresas porque existe la posibilidad de que a través del artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo se reclame directamente al empleador por la totalidad de los perjuicios y esto ocasionaría un costo enorme porque deberían responder, en principio, por todos los trabajadores que se infecten».

Sin embargo, de acuerdo con los amparos dictados por la jueza Romero, en las últimas horas, la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) informó verbalmente que las ART deberán hacerse cargo, aunque por el momento “todo es de palabra”, por lo que es necesario que se dicte un DNU u otra medida que deje sin efecto la disposición 05/2020 y que “explícitamente indique que el coronavirus es una enfermedad profesional contemplada por la que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo deben responder.

“Los amparos que dictó la jueza han impactado en las aseguradoras que se ven venir la exposición judicial que van a tener porque serán demandadas».

“Acá está afectada la salud. El primero en perjudicarse es el trabajador”, exponiendo su salud “con riesgo de muerte, donde no tiene asistencia inmediata y, por otro lado, las empresas están expuestas a tener un daño económico enorme porque van a ser demandadas por el trabajador o si fallece por los derechos a habientes, porque la enfermedad fue contraída por el hecho y en ocasión de trabajo”, añadió Schick.

Por ejemplo “hay un gran problema en el sector pesquero: es una actividad esencial pero si ves las condiciones de los buques no te subís”.  Es el caso de Nancy Jaramillo, capitana del Buque Erin Bruce, al cual abordó en condiciones saludables y a las 48 horas de bajar del mismo comenzó con síntomas de COVID-19, y hoy que es un victima de la pandemia. En su momento, se contactaron con empleados de la salud de la clínica San Salvador para realizar la revisación médica, arrojando el resultado que la tripulante contraía fiebre.

Ante esto, desde el Área de Control y Fiscalización Pesquera manifestaron que “debido a la situación de público conocimiento, nos vemos impelidos a tomar la decisión de cumplir la cuarentena que en primera instancia sugirió la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que nuestro país decretó por DNU”.

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