El nuevo poder del Ejecutivo

La ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, debido a la emergencia pública, otorga una serie de facultades del PEN para poder administrar el Estado en materia económica, financiera, fiscal, previsional, tarifaria, energética y sanitaria

El proyecto convertido en ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva contempla una serie de cambios en las facultades que tiene el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para administrar el Estado en materia económica, financiera, fiscal, previsional, tarifaria, energética y sanitaria.
Los principales puntos de la Ley son los siguientes:
DIVISAS

  • Se crea un impuesto a la adquisición de dólares del 30 por ciento que se aplicará tanto para su atesoramiento como para compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédito y débito. Este impuesto regirá por cinco años y comenzará a aplicarse sobre las operaciones hechas una vez que la Ley sea sancionada.
  • Se eximen del impuesto a los viajes internacionales a países limítrofes.
  • Este tributo no se aplicará para los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas. Ni para proyectos de investigación.
  • El Gobierno podría disminuir la alícuota del impuesto o suspender el mismo si lo considera necesario.
  • La recaudación del impuesto se utilizará en un 70 por ciento para financiar los programas de la Anses, y 30 por ciento para solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso.
    DEUDA PÚBLICA
  • Se faculta al Gobierno a realizar las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública.
  • El Gobierno deberá informar los resultados de esta negociación ante la comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Congreso.
    TARIFAS
  • El Gobierno quedará facultado para iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente por el plazo de meses, y podrá intervenir por un año los entes reguladores de electricidad y gas.
    PYMES
  • Se instrumentará un plan de moratoria para el pago de deuda de las micro y mini pymes, con excepción de aquellas deudas vinculadas a las ART, impuestos de combustibles y sobre juegos de azar.
  • Habrá rebajas de contribuciones patronales para las empresas pequeñas y medianas.
  • También se da autorización para que el Gobierno pueda segmentar las alícuotas para pymes agropecuarias.
    IMPUESTOS
  • Se modifica el mecanismo para calcular el ajuste por inflación en los balances de las empresas.
  • Se aumentan en forma progresiva el impuesto de bienes personales pero se mantienen exceptuadas a pagar el impuesto a los bienes que no superen los tres millones de pesos.
  • Se aumenta la alícuota de bienes personales para los activos en el exterior.
  • Suben montos mínimos para el pago de impuestos internos a la importación de vehículos, motos y embarcaciones deportivas.
  • Duplican tasas de estadística para importar bienes de consumo.
  • Los bonos, cajas de ahorro y plazos fijos en pesos ya no pagarán renta financiera.
    AGRO
  • El proyecto contempla otorgar facultades al Poder Ejecutivo para incrementar en tres puntos porcentuales los derechos de exportación a productos agrícolas con topes que no podrán superar el 33% para el poroto de soja y del 15% para los productos que no tributaban la alícuota antes del 2 de septiembre de 2018, entre los que se encuentran por ejemplo el maíz y el trigo.
  • El Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos de compensación de los efectos de los derechos de exportación específicos para pequeños productores y cooperativas.
  • Las exportaciones en materia minera y de hidrocarburos tendrán un tope del 8%.
  • La recaudación de los derechos de recaudación se distribuirán en un 67% para Anses y 3% para emprendimientos agropecuarios, y será administrado por el Ministerio de Agricultura.
    JUBILACIONES
  • Se suspende por plazos por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria.
  • Autoriza al Gobierno a poder fijar trimestralmente los incrementos que otorgará a la clase pasiva.
  • Quedan fuera de la suspensión los regímenes las víctimas de la Ley Brisa, judiciales, docentes, ex funcionarios nacionales y científicos ya que esos grupos tienen sistemas que garantizan un determinado ingreso con relación a los activos.
    SALARIOS
  • Autorizan a disponer aumentos por decreto.
    RESERVAS
  • Autorizan al Tesoro a emitir letras en dólares y usar reservas para pagar vencimientos de deuda.
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