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Hotel alojamiento de Quilmes deberá indemnizar a una mujer que sufrió un grave accidente al salir del jacuzzi

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La Justicia condenó a la empresa que explota el establecimiento a pagar $17.250.000, más intereses, por las lesiones que sufrió una clienta tras resbalar en una habitación con hidromasaje. El fallo consideró que el hotel incumplió con su deber de garantizar la seguridad de sus huéspedes.

La Justicia de Quilmes condenó a la empresa concesionaria de un hotel alojamiento de la ciudad a indemnizar con $17.250.000, más intereses, a una mujer que sufrió graves lesiones al caer mientras salía del jacuzzi de una de las habitaciones del establecimiento.

El accidente ocurrió durante la madrugada del 29 de septiembre de 2014, cuando la mujer ingresó al hotel junto a su esposo y ambos eligieron una habitación equipada con hidromasaje. Según se acreditó en el expediente judicial, al descender del jacuzzi perdió el equilibrio debido a un desnivel existente en el piso y cayó, sufriendo fracturas en el tobillo y el peroné de la pierna derecha.

Tras el hecho, fue asistida por personal del hotel y luego trasladada para recibir atención médica. Las lesiones requirieron intervenciones quirúrgicas, un extenso tratamiento de rehabilitación y dejaron secuelas permanentes. Las pericias determinaron una incapacidad física parcial del 16%, además de limitaciones funcionales y cicatrices.

La Justicia responsabilizó al hotel

Durante el juicio, la demandante sostuvo que el acceso al jacuzzi carecía de medidas básicas de seguridad, como barandas y superficies antideslizantes.

La empresa, por su parte, rechazó la acusación al asegurar que el establecimiento contaba con habilitación municipal y cumplía con la normativa vigente. También planteó que el accidente podría haber sido consecuencia de un uso inadecuado de las instalaciones por parte de la clienta.

Sin embargo, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 2 de Quilmes concluyó que existía una relación de consumo y que el hotel tenía la obligación objetiva de garantizar la seguridad de sus clientes.

Una pericia en seguridad e higiene confirmó la existencia de un desnivel en el sector del jacuzzi y señaló que representaba un riesgo de caídas en un ambiente húmedo. El magistrado entendió que la empresa no logró demostrar que hubiera adoptado las medidas necesarias para prevenir ese peligro.

El monto de la indemnización

La sentencia fijó la siguiente reparación económica:

  • $11.150.000 por incapacidad física y secuelas.
  • $100.000 por gastos médicos y medicamentos.
  • $6.000.000 por daño moral.

En total, la indemnización asciende a $17.250.000, suma a la que deberán agregarse los intereses generados desde la fecha del accidente.

En cambio, el fallo rechazó los reclamos por daño psicológico y lucro cesante, al considerar que esos perjuicios no fueron suficientemente acreditados durante el proceso judicial.

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