Polémica decisión de la SCJ

La medida fue establecida a través de una resolución que plantea que «en circunstancias excepcionales, la Suprema Corte podrá habilitar la designación de magistrados que no han prestado formal juramento por no encontrarse en funcionamiento el órgano jurisdiccional que habrán de integrar, a los efectos de subrogar organismos del mismo fuero e instancia, aún de un departamento judicial distinto para el que cuentan con decreto de designación».
En la resolución, la Corte de la Provincia consideró que «ante la falta de integración de los órganos, la organización judicial cuenta con algunas herramientas que le permiten superar dichos imprevistos a los fines de garantizar la tutela judicial continua y efectiva».
«Aún con estas herramientas se mantiene un alto porcentaje de órganos judiciales vacantes, que imponen la necesidad de adoptar medidas complementarias a fin de garantizar la continua y correcta prestación del servicio de justicia que permitan la cobertura de las vacantes que, por distintos motivos, se vayan produciendo en los distintos órganos de juzgamiento, hasta tanto sean seleccionados y designados los nuevos titulares de los mismos», sostuvieron los integrantes del alto tribunal.
Además explicaron que como presupuesto de la habilitación el magistrado de que se trate deberá prestar formal consentimiento tanto para integrar el organismo vacante al momento de su designación como otros que pudieren existir en el futuro.

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