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Reforma laboral: trabajadores cobrarían el 50% del salario por enfermedades o accidentes fuera del ámbito laboral si no se modifica el artículo 44

Reforma laboral: trabajadores cobrarían el 50% del salario por enfermedades o accidentes fuera del ámbito laboral si no se modifica el artículo 44 Reforma laboral: trabajadores cobrarían el 50% del salario por enfermedades o accidentes fuera del ámbito laboral si no se modifica el artículo 44

Buenos Aires, 17 de febrero — Los empleados que se enfermen o sufran un accidente ajeno al ámbito laboral solo cobrarán el 50% de sus haberes si no se modifica el artículo 44 de la reforma laboral aprobada por el Senado.

Uno de los puntos más cuestionados es que no se contemplan específicamente enfermedades graves, como el cáncer, cuyas licencias por tratamientos u operaciones suelen ser más extensas.

Ante este escenario, el Gobierno evalúa aplicar cambios en la reglamentación para mantener la licencia con goce de sueldo en determinados casos, aunque para ello deberá existir una “corroboración concreta y fehaciente”, según señaló la senadora oficialista Patricia Bullrich.

Qué dice el artículo 44

El artículo 44 de la ley sancionada establece que, en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo y que impida trabajar, el empleado tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración.

Además, indica que se abonará ese porcentaje cuando la imposibilidad de trabajar sea producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implique algún riesgo para la salud, durante tres meses o seis meses si tuviera familiares a cargo.

El monto se eleva al 75% si la enfermedad fuera consecuencia de un imprevisto, como un accidente domiciliario o una neumonía, por ejemplo, y se pagará durante seis meses.

La reaparición de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifieste una vez transcurridos dos años.

Certificados médicos

Los trabajadores deberán presentar certificados médicos firmados digitalmente, que incluyan diagnóstico, tratamiento y días de reposo. El empleador mantendrá el derecho de solicitar una evaluación médica propia y, en caso de discrepancias, requerir una junta médica ante instituciones reconocidas.

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