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Los cambios en la reforma laboral que afectan a los trabajadores y que el Gobierno reglamentó

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional fue reglamentada este viernes y ya comenzó a regir tras su publicación en el Boletín Oficial. La norma introduce modificaciones profundas en las relaciones laborales, con cambios en vacaciones, horas extras, indemnizaciones, funcionamiento sindical y derecho de huelga.

La denominada “ley de modernización laboral” fue publicada mediante el Decreto 137/2026, que promulga la Ley 27.802, sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

Según el texto oficial, la normativa introduce cambios en distintos aspectos del mundo del trabajo, desde la forma de otorgar vacaciones hasta el cálculo de indemnizaciones y las condiciones para realizar huelgas.

Cambios en las vacaciones

Uno de los puntos más relevantes es la modificación en el régimen de vacaciones. A partir de ahora, podrán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero no necesariamente deberán concederse durante el verano.

La ley establece que el trabajador tendrá garantizado tomar vacaciones en temporada estival una vez cada tres años. Además, se habilita la posibilidad de fraccionarlas, siempre en períodos no menores a siete días.

Banco de horas y jornada laboral

La reforma introduce un sistema de “banco de horas”, que permitirá compensar horas trabajadas en lugar de pagarlas como extras.

De esta manera, si un empleado trabaja 12 horas en lugar de 8, esas cuatro horas adicionales podrán compensarse con tiempo libre en otro momento del calendario laboral.

La jornada máxima diaria podrá extenderse hasta 12 horas, aunque deberá respetarse un descanso obligatorio mínimo de 12 horas entre jornadas.

Cambios en los despidos

Otro de los aspectos centrales es la modificación en el cálculo de indemnizaciones. A partir de la nueva normativa, los despidos serán menos costosos para las empresas, ya que el cálculo se realizará únicamente sobre el salario básico, sin incluir aguinaldo, vacaciones ni premios.

Además, las indemnizaciones podrán pagarse en cuotas:

  • Hasta 12 cuotas en empresas grandes.
  • Hasta 18 cuotas en pymes.

Sentencias judiciales laborales

Las sentencias judiciales derivadas de conflictos laborales también podrán abonarse en cuotas.

En estos casos, el pago podrá realizarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, o 12 cuotas en pymes, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con una tasa de interés anual del 3%.

Cambios en el funcionamiento de los sindicatos

La reforma mantiene el aporte sindical que se descuenta a los trabajadores, con un tope del 2%, y el empleador seguirá actuando como agente de retención.

Sin embargo, introduce nuevas reglas para la actividad gremial. Las asambleas deberán contar con aval del empleador, y los delegados sindicales tendrán un máximo de 10 días al mes para realizar tareas gremiales durante el horario laboral.

Fin de la “ultraactividad” de convenios

La ley también modifica el principio de ultraactividad. A partir de ahora, cuando un convenio colectivo venza no continuará vigente automáticamente hasta que se firme uno nuevo.

Solo se mantendrán vigentes las normas vinculadas a condiciones básicas de trabajo, lo que podría abrir nuevas negociaciones salariales y contractuales.

Salario “dinámico”

La normativa habilita la incorporación de componentes salariales dinámicos, que podrán ser establecidos en convenios colectivos, acuerdos de empresa o incluso mediante decisiones del empleador.

Estos componentes podrán ser transitorios, fijos o variables, y se sumarán al salario base.

Restricciones al derecho de huelga

Otro de los puntos más controvertidos es la modificación en el derecho de huelga, ya que se amplía la cantidad de actividades consideradas servicios esenciales o trascendentales, donde se exige garantizar prestaciones mínimas.

En los servicios esenciales, se deberá mantener una cobertura mínima del 75%, mientras que en los servicios trascendentales la cobertura mínima será del 50%.

Entre los servicios esenciales se incluyen:

  • Educación
  • Agua potable
  • Energía y gas
  • Transporte de caudales
  • Cuidados de menores

En tanto, entre los servicios trascendentales figuran:

  • Industria de medicamentos
  • Insumos hospitalarios
  • Transporte de pasajeros
  • Radio y televisión
  • Industrias siderúrgica, del aluminio y del cemento
  • Producción alimenticia

Bloqueos y sanciones

La normativa también establece que los bloqueos o acciones que impidan trabajar a quienes no adhieran a una huelga podrán ser considerados “infracciones muy graves”, especialmente si incluyen intimidaciones o amenazas.

De esta manera, el Gobierno sostiene que la reforma busca modernizar el mercado laboral, mientras que distintos sectores sindicales ya anticiparon cuestionamientos a varios de los cambios introducidos.

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