La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la prórroga de la prisión preventiva del militar Roberto Carlos Brunello, juzgado en el megajuicio de Bahía Blanca, y del ex prefecto Gonzalo “Chispa” Sánchez, imputado en la megacausa ESMA. Asimismo, sostuvo el estándar fijado en el precedente “Acosta” para los casos de lesa humanidad, en contraste con el reciente fallo “Castillo” de la Corte Suprema.
El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, avaló las decisiones del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca y del Tribunal Oral Federal N.º 5 de la Ciudad de Buenos Aires, al considerar que persisten los riesgos procesales que justifican la continuidad de la medida cautelar.
Los imputados y la gravedad de los hechos
Brunello, quien permaneció prófugo durante ocho años, es juzgado por secuestros, torturas y abusos sexuales cometidos en el Batallón de Comunicaciones 181, en el marco de la megacausa “V Cuerpo del Ejército”, un proceso que supera las 150 audiencias y comprende más de 300 víctimas.
En tanto, Sánchez permaneció prófugo durante catorce años hasta ser capturado y extraditado desde Brasil. Actualmente es juzgado como integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 por 203 hechos de privación ilegítima de la libertad agravada.
Fundamentos y deber reforzado del Estado
En su voto principal, la jueza Ledesma sostuvo que las prórrogas se ajustan a la doctrina establecida en el fallo “Acosta” y destacó la gravedad y complejidad de los hechos investigados. También señaló que la conducta previa de los imputados evidencia un riesgo concreto de fuga, dada su prolongada condición de prófugos y los medios con los que podrían contar para eludir la acción de la Justicia.
Por su parte, el juez Slokar remarcó que los tribunales de juicio fundamentaron adecuadamente la continuidad de las prisiones preventivas y recordó que, en procesos por crímenes de lesa humanidad, el Estado tiene un deber reforzado de garantizar la sujeción de los imputados para evitar riesgos de impunidad y asegurar los principios de verdad, justicia y reparación.
Además, advirtió que retroceder respecto de la doctrina consolidada podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino y rechazó cualquier intento de reinstalar criterios ya desestimados en precedentes como “Muiña”, sobre el beneficio del 2×1, o “Radice”, vinculado a medidas cautelares en casos de complicidad civil con la represión ilegal.
El fallo reafirmó que la continuidad del proceso y la aplicación de medidas destinadas a garantizar la comparecencia de los imputados resultan imprescindibles para sostener la política de Estado en materia de juzgamiento de delitos de lesa humanidad y prevenir nuevos escenarios de impunidad.
