Dos de cada tres mujeres faltan al trabajo por la menstruación

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Los tabúes persistentes en torno a la menstruación se evidencian en datos como los previstos por el último Informe de Higiene y Salud de Essity donde se revela que  2 de cada 3 mujeres o niñas en el mundo faltan al trabajo o a la escuela debido a su período.

Aunque se trata de un proceso natural, esencial e importante para la salud femenina aún está rodeado de estigmas y no pocas veces de dolores, pero no todas las mujeres y niñas acceden a información, productos y servicios de higiene menstrual y se ven obligadas a restringir la actividad normal que implique salir de su casa durante los tres a cinco días que dura el período.

El déficit de cobertura obedece, principalmente, a la carencia de una educación sobre salud menstrual y de infraestructuras adecuadas en los espacios comunes.

Pero tampoco hay un criterio uniforme en cómo encarar el tema en las relaciones laborales

Una investigación del National Health Service de Gran Bretaña mostró que un 14% de las mujeres no pueden asistir al trabajo en los días más intensos de su periodo menstrual.

Además un 40% sufre de problemas de concentración debidos a los dolores y molestias que este provoca. 

Por tal razón, una empresa británica implementó una política de licencias por período menstrual, que incluyen la flexibilidad horaria durante esos días.

Contrato de Trabajo

En Argentina, la Ley 20144 de Contrato de Trabajo no contempla licencias especiales para las mujeres en días de menstruación, como sí algunos Convenios Colectivos de Trabajo, como el del gremio bancario, aún lo mantienen.

El año pasado, el Sindicato de Pasteleros y Alfajoreros de la provincia de Buenos Aires lo incluyó en su Convenio Colectivo de Trabajo, específicamente en en el artículo 52º de Ausencia por Enfermedad ítem “A”, una licencia de un día con goce de haberes por motivos del periodo menstrual.

Son pocos los gremios que conquistaron el derecho del llamado “Día femenino”. Uno de estos casos es el de los trabajadores de la fábrica Havanna que lograron incorporarlo como artículo en su convenio colectivo de trabajo.

En su convenio, el artículo 52º item A especifica: el personal femenino gozará de un (1) día pago de licencia, si por motivo del período menstrual, padeciese trastornos físicos que le impidiesen concurrir a trabajar, debiendo comunicar al empleador dentro de la jornada en que haga uso de dicha licencia, permaneciendo en su domicilio a los fines que el empleador realice la verificación médica pertinente.

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