Titulares

El desempleo golpeó a más de 150 mil trabajadores registrados durante 2025

La industria manufacturera y el comercio lideraron la pérdida de puestos de trabajo en los últimos doce meses.

Un total de 153.847 empleados registrados despedidos sin causa atribuible al trabajador comenzaron a cobrar el seguro o la Prestación por Desempleo durante 2025. La cifra, basada en datos oficiales de la Seguridad Social, refleja un incremento sostenido de la asistencia estatal y alcanzó en diciembre el registro mensual más alto del año, con 103.654 beneficiarios que percibieron un pago promedio de $276.944.

Del total de las altas procesadas el año pasado, el mayor impacto sectorial se registró en la industria manufacturera, con 36.648 casos, seguida por el comercio, con 32.630, y la construcción, con 25.311.

En términos territoriales, la distribución mostró una fuerte concentración en la provincia de Buenos Aires, donde residían 44.145 beneficiarios. En Santa Fe se contabilizaron 7.675 casos, en Córdoba 7.825 y en la Ciudad de Buenos Aires 6.720.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el marco normativo vigente establece que tienen derecho a la prestación quienes hayan estado en relación de dependencia bajo la Ley 24.013 y sufran un cese laboral por causas externas. Entre los requisitos principales se encuentra haber trabajado al menos seis meses con aportes en los últimos tres años previos al despido.

Durante el período de cobertura, que puede extenderse hasta 12 meses, los beneficiarios mantienen la obra social, las asignaciones familiares y el cómputo de la antigüedad a los fines jubilatorios.

En cuanto al esquema de pagos, el monto es decreciente: durante los primeros cuatro meses se percibe el 100% del beneficio, del quinto al octavo el 80% y del noveno al duodécimo el 70%.

De acuerdo con lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo en 2023, la prestación debe equivaler al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al despido. La resolución también establece que en ningún caso el monto podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ni superior al 100%.

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