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La Justicia rechazó el argumento de la crisis económica de una obra social cervecera y ordenó pagar $43 millones

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La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró que OSPACA no pudo demostrar con documentación que atravesaba una situación económica que justificara reducir la indemnización de una trabajadora despedida después de casi 20 años de antigüedad.

La Justicia laboral de Bariloche falló contra la Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA), que había intentado aplicar una indemnización reducida a una empleada administrativa despedida en mayo de 2025, argumentando una situación de crisis económica.

La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró que la entidad no logró acreditar las circunstancias que invocó para aplicar el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y ordenó pagar la indemnización completa, junto con otros conceptos laborales.

El monto total establecido en la sentencia asciende a $43.819.702,08, con actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) e intereses.

La obra social alegó una crisis económica

La trabajadora contaba con casi 20 años de antigüedad y durante gran parte de ese período había desarrollado sus tareas bajo la modalidad de trabajo remoto.

Al comunicar la desvinculación, OSPACA sostuvo que atravesaba dificultades económicas relacionadas, entre otras cuestiones, con una resolución del Ministerio de Salud vinculada al financiamiento de las obras sociales.

Con ese argumento, la entidad aplicó el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla una indemnización reducida ante determinados supuestos de falta o disminución de trabajo por causas que no sean imputables al empleador.

Sin embargo, la trabajadora cuestionó la decisión y el caso llegó a la Justicia.

“Crisis” sin documentación: el punto central del fallo

Para los jueces, OSPACA no presentó pruebas suficientes que permitieran demostrar la situación económica alegada.

La Cámara señaló que no se acreditó mediante documentación contable una caída de los ingresos, una reducción de afiliados, el cierre de dependencias ni la desaparición de las tareas que realizaba la trabajadora.

En ese sentido, el tribunal remarcó que invocar una situación económica adversa o un cambio normativo no alcanza para justificar una indemnización reducida. La empleadora debía demostrar concretamente de qué manera esas circunstancias afectaron el puesto de trabajo que decidió eliminar.

Además, los jueces tuvieron en cuenta que la trabajadora realizaba sus tareas de manera remota y señalaron que la obra social tampoco explicó por qué ese puesto no podía mantenerse bajo esa modalidad o ser reasignado dentro de la estructura nacional de la entidad.

También rechazaron hacer retroactivo el despido

Otro de los puntos cuestionados fue la intención de OSPACA de considerar que la desvinculación había ocurrido en una fecha anterior a aquella en la que la trabajadora fue efectivamente notificada.

La Cámara rechazó ese planteo y sostuvo que el despido produce sus efectos cuando llega a conocimiento del trabajador, y no desde una fecha determinada unilateralmente por el empleador.

Por este motivo, también se incluyeron en la liquidación los conceptos correspondientes al período discutido.

La indemnización será de casi $44 millones

La Justicia concluyó que el despido no estaba justificado bajo el régimen de indemnización reducida y ordenó abonar la reparación completa.

El monto de $43.819.702,08 incluye la indemnización correspondiente por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario, salarios adeudados y otros rubros derivados de la desvinculación.

La suma deberá actualizarse de acuerdo con el IPC y los intereses establecidos en la sentencia.

Sin embargo, la Cámara rechazó el pedido para considerar que OSPACA había actuado con temeridad y malicia. Los jueces entendieron que la falta de pruebas suficientes para acreditar la crisis económica no implica, por sí sola, que la entidad haya actuado de mala fe.

El fallo todavía no está firme y puede ser apelado. Por ahora, la Justicia laboral de Bariloche dejó establecido que una situación económica adversa debe ser demostrada con pruebas concretas cuando se pretende utilizarla para reducir una indemnización laboral.

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