El Gobierno Nacional, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, dejó sin efecto las excepciones que permitían realizar reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios, salvo el grupo conviviente, durante el actual Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el país.
Desde este lunes y hasta el 16 de agosto inclusive quedaron prohibidas las siguientes actividades:
-Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
-Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-Práctica de cualquier deporte en la que participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
-Cines, teatros, clubes, centros culturales.
-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
-Turismo.
El Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, podrá disponer excepciones a lo previsto, salvo para el caso de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas.
Sobre la circulación interjurisdiccional en el Área Metropolitana: «queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19 que los habilite a tal efecto».
