Las distribuidoras eléctricas no podrán suspender el servicio

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires estableció que las Distribuidoras del Servicio Eléctrico, que tiene bajo su jurisdicción, no podrán disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, siempre en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional.

Estos son los usuarios alcanzados por la resolución:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Estos son los usuarios alcanzados «no residenciales» por la resolución:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

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