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«Lo que está pasando en la Ciudad de Buenos Aires es algo mucho más grave que una competencia legal»

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Las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, amparado en el fallo reciente de la Cámara de Apelaciones porteña, generó una discusión legal y mucha controversia porque se tomó una decisión política. Al respecto, la abogada Karina Prieto dijo en FM Sur (88.9) que «lo que está pasando es algo mucho más grave que una competencia legal».

Prieto, en el programa Haro con H, comentó que «es una situación política donde hay dos fuerzas, por un lado se tomó una medida antipática pero necesaria debido a la pandemia de coronavirus y por el otro hay una fuerza opositora que busca un rédito político. La Ciudad de Buenos Aires es un ente autónomo, que hoy es más que un municipio pero menos que una provincia».

«El Estado nacional está llevando adelante una política sanitaria por el COVID y en este caso hay una Ley Federal desatendida. Lo que está pasando es algo mucho más grave que una competencia legal. Esto es más político que legal, siendo que nos invadió un virus letal y el fallo de la Justicia porteña está en contra del DNU presidencial”, explicó Prieto.

Indicó que “Horacio Rodríguez Larreta desatiende a la Justicia Federal para hacerle caso a un juez incompetente» y en el mismo sentido, el presidente Alberto Fernández manifestó que «es un estrago jurídico ya que tomaron medidas que son del exclusivo resorte de la Justicia Federal».

Sobre cómo sigue es conflicto legal y político, Prieto puntualizó que «ahora hay que esperar que se expida la Corte Suprema y tiene que haber alguna novedad durante la semana. Repito, esto es muy grave, se provocó una disociación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tomó la decisión de contradecir al Presidente de la Nación».

La Corte

La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para intervenir en la causa por la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires contra el DNU.

«La presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación», señalaron los cinco jueces que firmaron la resolución, que contó con el voto en disidencia de Elena Highton.

Además, la Corte indicó que «la acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo», según se establece en el Artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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