Nuevo permiso de circulación nacional

Ya rige el nuevo permiso de circulación nacional. Desde la medianoche, ya comenzó a tener validez el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación a nivel nacional, el cual se deberá obtener a través de la página web de «tramites a la distancia». Sirve para transitar por las calles durante lo que queda de la cuarentena decretada por el Gobierno.

El CUHC se obtiene ingresando a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la fuerzas de seguridad mientras se circule por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad. El CUHC tendrá la misma duración que el aislamiento obligatorio, es decir que una vez culminada la cuarentena, el permiso ya no será tenido en cuenta.

Algunas actividades esenciales están exceptuadas de requerir el Certificado Único Habilitante para Circulación. En estos casos, pueden continuar brindando servicios con los requisitos ya existentes: DNI, autorización de los empleadores, y La Decisión Administrativa 446/2020.

Deben tramitar el Certificado Único de Circulación:

  1. Personas afectadas a servicios funerarios.
  2. Personal afectado a obra pública.
  3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  4. Industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene.
  6. Servicios de lavandería.
  7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de petróleo, gas, energía eléctrica, etc.
    Quedan exceptuadas las “personas que deban desplazarse por fuerza mayor”.

No deben tramitar el certificado:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, trabajadores del sector público convocados para garantizar actividades esenciales.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad o que necesiten asistencia.
  6. Personas que atiendan una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares y merenderos.
  8. Personal de los medios y servicios de comunicación.
  9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  10. Actividades de telecomunicaciones e internet.
  11. Actividades impostergables de comercio exterior.
  12. Recolección y transporte y de residuos.
  13. Mantenimiento de los servicios básicos (gas, electricidad, agua) y atención de emergencias.
    14.Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles.
  14. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  15. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
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