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Plan Básico Universal Obligatorio para celulares, internet, TV paga y telefonía fija desde 150 pesos por mes

El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero, anunció la entrada en vigencia desde el 1 de enero de 2021 de la PBU (Plan Básico Universal Obligatorio) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción, con el objetivo de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos.

Cafiero subrayó que «a partir del 1 de enero se pondrá en funcionamiento este nuevo plan que va a alcanzar a más de 10 millones de argentinos» y remarcó «para nosotros es muy importante por el alcance que tiene la política pública».

«La pandemia desnudó la falta de conectividad y sobre todo la brecha digital que había en todo el territorio nacional, este decreto significa un desafío para generar mayor conectividad y accesibilidad», puntualizó Cafiero.

Junto con la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm y el titular del ENaCom, Claudio Ambrosini, Cafiero explicó que podrán acceder al PBU, Plan Básico Universal, las siguientes personas:

* Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
* Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
* Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
* Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
* Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
* Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
* Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y * Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
* Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
* Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
* Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
* Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
* Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
* Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
* Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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