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Armas semiautomáticas: el Gobierno fijó nuevos requisitos para la tenencia de fusiles y carabinas de asalto

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Los legítimos usuarios deberán tener al menos cinco años de antigüedad, contar con un sector de guarda tipo G2 y acreditar “usos deportivos” para acceder a estas armas.

El Gobierno Nacional oficializó los nuevos requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores desmontables, como fusiles, carabinas o subametralladoras de calibre superior al .22 LR.

La medida fue publicada este martes mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC, y reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de este tipo de armas para usuarios habilitados.

Según el texto oficial, se establece un “régimen de autorización y control especial” para quienes deseen acceder a este tipo de materiales.

Requisitos administrativos

Los usuarios deberán cumplir con los siguientes puntos:

Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.

No contar con sanciones ni actuaciones administrativas pendientes ante el RENAR.

Disponer de un sector de guarda tipo G2, con medidas de seguridad específicas para el almacenamiento.

Presentar una declaración jurada con los fundamentos de la solicitud.

Identificar el material (marca, modelo, calibre y número de serie) y adjuntar fotografías.

Acreditación de “usos deportivos”

El requisito central del nuevo régimen es que el solicitante debe acreditar probados usos deportivos, lo que podrá demostrarse de dos maneras:

A través de una certificación emitida por una Entidad de Tiro habilitada, que avale al usuario como “tirador asiduo”.

Mediante la participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo.

Además, las Entidades de Tiro también podrán solicitar este tipo de armamento para su uso en disciplinas deportivas o fines didácticos.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una Tenencia Express y una Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM). Con la entrada en vigencia de esta resolución, quedan derogadas varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.

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