Bares y boliches deberán proveer agua gratis

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Los bares y boliches de la provincia de Buenos Aires deberán proveer agua de manera gratuita a sus clientes, de acuerdo con un proyecto presentado por el Ministerio de Salud y sancionado por la Legislatura.

La legislación sostiene que el acceso al agua es un derecho y, además, una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica, se informó oficialmente.

El proyecto proponía que todo establecimiento o lugar, fijo o móvil, que se encuentre habilitado para la venta o expendio a cualquier tipo de bebida alcohólica, deberá proveer y garantizar el acceso gratuito al agua potable suficiente y sin límite alguno.

A su vez, los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra (bares, restaurantes, cantinas, etc.) deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos 250 cc; colocar señalética clara donde se comunique e informe sobre la gratuidad del acceso al agua, e incentivar su consumo como práctica de reducción de daños ante el consumo de alcohol.

Además, la Legislatura aprobó otros dos proyectos relacionadas a la salud: se trata de la ley de excepción y de incorporación de disciplinas a la Ley 10.471 y la ley para eximición de pagos a residentes.

Respecto a la modificación de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria 10.471, tiene por objetivo incorporar, en «carácter de excepción en forma automática y permanente» a los profesionales con título de grado que revistan estabilidad en la ley 10.430 en hospitales bonaerenses y diferentes dependencias del Ministerio de Salud. La medida alcanza, en principio a unos 5 mil trabajadores y trabajadoras.

Esta legislación, por un lado regularizará la situación de aquellos profesionales que comenzaron a ser trabajadores de la Cartera Ministerial cuando no habían culminado sus estudios y que, a posteriori, obtuvieron su título habilitante. Además, por medio de esta ley se incorporarán más de 15 disciplinas al marco de Carrera Profesional Hospitalaria.

Actualmente, en la Provincia de Buenos Aires, se cuenta con profesionales que desarrollan tareas en establecimientos asistenciales bajo dos regímenes estatutarios diferentes: las Leyes N° 10.430 de Personal de la Administración Pública y N° 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria.

Por otro lado, y con vistas al futuro del sistema sanitario, otro de los proyectos de ley que se aprobó contempla la eximición de pago del aporte mensual de la matrícula profesional, Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires a los profesionales médicos que se encuentren en el sistema de residencias del sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, el proyecto contempla que los aportes exceptuados de pago se computarán como «aporte jubilatorio» para dichos profesionales.

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