¿Cuáles son nuestros derechos laborales frente al COVID-19?

Hoy entrevistamos al Dr. Ariel Martin Alonso, Socio del estudio Jurídico “Lorenzetti, Vannucci & Alonso”, especialista en derecho laboral y en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El interés principal de la entrevista es conocer de mano de un especialista la relación de los efectos COVID 19,  y su relación con la Ley de Riesgo de Trabajo Ley 24.550.  

En primer lugar nos gustaría preguntarle que nos puede decir sobre la Ley de Riesgos del Trabajo y el Covid 19. 

Buenos días, en primer lugar les quiero comentar que los trabajadores que contraigan el covid 19, continúan con la cobertura de su ART. 

Esto es así, ya que el Gobierno Nacional con buen criterio lo oficializó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 39/21. 

La norma establece que, durante el plazo de 90 días – plazo prorrogado hasta el 31/12/21-, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Y para las y los trabajadores que forman parte del personal de la salud y miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, de acuerdo a lo determinado por los DNU N° 367/20 y 875/20, la Comisión Médica Central (CMC) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el DNU N° 260/20.

A su vez, la norma faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a disponer la prórroga del plazo dispuesto por el presente decreto, en la actualidad el plazo se encuentra prorrogado hasta el 31/12/2021 y estimamos que se seguirá prorrogando hasta el cese de la pandemia.

Lo que debe quedar en claro es que todo trabajador y/o trabajadora se encuentra cubierto por las secuelas o incapacidades que pueda dejar el COVID 19, si contrajo su enfermedad, por el hecho o en ocasión de su trabajo, y si corresponde percibir las indemnizaciones que establece la Ley.

La diferencia entre los empleados esenciales y los que no lo son, es que a los primeros  la ley les otorga la presunción de que dicha enfermedad fue contraída por prestar servicios, es decir que si es empleado esencial, contrajo la enfermedad, y de esa enfermedad se deriva algún tipo de secuela física o psicológica, tienen derecho a las prestaciones dinerarias que establece la Ley de Riesgo de Trabajo.

Ud. Piensa que la gente está al tanto de estas reglamentaciones?

Por mi experiencia les puedo mencionar que un gran porcentaje de nuestra población no sabe que está amparado por la legislación que determina que el covid es una enfermedad profesional y que la ART debe hacerse cargo de las prestaciones dinerarias de las secuelas que la enfermedad genera. 

En muchos casos sucede que el empleador prefiere no hacer la denuncia correspondiente ante la ART, muchas veces por ignorancia, ya que también este tendría derecho al reintegro de los salarios abonados en el marco de la ILT o incapacidad laboral temporaria. En otros casos sucede que si el trabajador quiere hacer la denuncia ante la ART esta le da tantas vueltas que termina yendo a su propia obra social para que lo atiendan. 

Lo importante es que más allá de los impedimentos que las ART puedan generar, el trabajador, siempre puede iniciar el trámite ante las Comisiones Medicas, es gratuito, y de esta forma, de darse todas las condiciones, poder saber que secuelas o incapacidades pueden haber quedado luego de padecer la enfermedad.

En los procesos donde se requirió internación en terapias intensivas hay alta probabilidades de tener secuelas físicas y psicológicas que deben ser reparadas.

Lo mismo que las familias que han perdido familiares por fallecimiento a causa del COVID 19, deben iniciar los trámites para el obro de las indemnizaciones por fallecimiento que establece la Ley. 

Que es lo que puede reclamar el trabajador?

Mire, el trabajador puede reclamar las consecuencias es decir la incapacidad que le haya generado la enfermedad, no debemos dejar de observar que aquellos trabajadores que hayan sido intubados, y que hayan salido de la enfermedad, o sea externados en su gran mayoría quedan con una discapacidad en las cuerdas vocales, y según estudios modernos en la capacidad ventilatoria o sea respiratoria, amen de las consecuencias que también trae la enfermedad a los sistemas cardiológicos, renal, pulmonar, y a la propia siquis del que padeció la enfermedad, entendemos que hay una gran incapacidad de carácter psicológico que debe ser reparada.

Luego como lo exprese anteriormente, esta lo relacionado a la indemnización por fallecimiento a los derechohabientes del trabajador, para todos los casos y que son miles que no han podido superar la enfermedad.

Cómo evalúa Ud. las consecuencias o las secuelas que pueden derivar del Covid 19?

Con nuestro equipo trabajamos con un equipo interdisciplinario en mi estudio donde hay médicos legistas, psicólogos y  otros efectores de la salud, quienes ante cada caso en particular le requieren al trabajador la realización de una serie de estudios médicos cuyo costo está a cargo de mi estudio profesional, y con los cuales se puede determinar el diagnostico, el pronóstico, el tratamiento y en suma la incapacidad definitiva que le quedara por haber cursado la enfermedad. 

Lo importante en estos casos es recurrir a las Comisiones Medicas, con todos los estudios e informes previos, para evitar o dictamen negativo, y para que en el caso de que las comisiones no otorguen la incapacidad que se estima, lo pueda hacer el Juez en una segunda instancia.

Quiere decir que Uds. se hacen cargo de dichos estudios?

Si como bien explique contamos con un equipo interdisciplinario que evaluara cada caso en particular y adoptara que estudios se necesitan los cuales son erogados por mi estudio jurídico.

Lo que pasa es que en un 90% el trabajador no está en condiciones de afrontar ese tipo de gastos y tampoco quiere en estos tiempos recurrirá a los sistemas de salud públicos, más en esta situación de pandemia y luego de lo que han vivido.

Por su experiencia, cree que las ART suelen determinar incapacidades en estos casos, sin la intervención de profesionales?

Es muy difícil que las ART promuevan o determinen incapacidades por voluntad propia, ya lo es para los casos de accidentes y enfermedades comunes, mucho más en el caso de COVID 19, por lo cual recomendamos no esperar a que le llegue un citación de parte de la ART sino reclamarla y previamente asesorarse para saber los alcances de derecho a reclamar.

Como debe hacer el trabajador para tramitar su incapacidad?

En primer lugar debe asesorarse, puede comunicarse con nuestra oficina – o con su asesor de confianza- donde se le ordenara la realización de ciertos estudios médicos y a partir de allí debe tramitar el procedimiento de comisiones médicas con el acompañamiento de profesionales que aseguran que todo se haga de una manera eficiente.

Es muy complicado todo esto?

No es complicado. Una vez ingresado el trámite ante la comisión médica jurisdiccional contamos con los mejores profesionales para que lo asesoren en todo momento respecto de la tramitación del mismo hasta obtener la incapacidad definitiva y percibir su indemnización dineraria.

Cuánto tiempo lleva todo este proceso?

Entre 3 o 4 meses, si las Comisiones Medicas dictaminan a favor que es generalmente lo que ocurre. Si estamos disconformes y debemos recurrir a la justicia, el plazo es mayor, pero el monto original se actualiza al momento del cobro del trabajador.

Que sucede si el trabajador no está de acuerdo con la incapacidad que le otorga la comisión médica?

Los pasos son recurrir a la Comisión Médica Central y de allí a la justicia laboral.

Para el caso de aquellos trabajadores que hayan fallecido de covid, que puede hacer la familia en esos casos?

En esos casos los causahabientes se pueden presentar y reclamar lo que le hubiese correspondido al trabajador fallecido además de la indemnización laboral por fallecimiento. (Despido por causa de fallecimiento).

Dr. Ariel Martin Alonso 

Estudio Lorenzetti, Vannucci & Alonso

Domicilio en Av. Corrientes 538, piso 1

Consultas al Whatsaap  11 3260-4796

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