Despidos discrimitarios masivos en Minera Santa Cruz

En la Minera Santa Cruz, se ha producido, recientemente, una ola de despidos masivos a raíz de un
conflicto que se origina por la firma de un acuerdo entre la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y la Minera Santa Cruz S.A..

El acuerdo se realizó a las espaldas de los trabajadores, donde se pactó una rebaja salarial del 25% de su salario bruto, abonándose como “Compensación no remunerativa” el 75% del salario sobre la remuneración neta que el trabajador hubiera percibido de haber prestado servicios en forma habitual ello en los términos del Art 223 bis LCT.

Un sector de la empresa que alcanza a únicamente 150 empleados (de un total de 1500 ) y que tienen una antigüedad entre los 10 y 15 años, vieron como dramáticamente disminuidos sus salarios, nunca más regresaron a sus puestos de trabajo, no volvieron a cobrar aguinaldos, tampoco les enviaron los recibos de haberes y que desde septiembre
de 2020 lo dejaron de recibir los aportes de ley.

Por su parte, la empresa comenzó con una política de persecución, presionando a sus trabajadores para que acepten retiros voluntarios, ofreciendo sumas indemnizatorias exiguas, abusando del estado de necesidad, ligereza y falta de conocimiento

A raíz de ello, los trabajadores afectados intimaron a Minera Santa Cruz S.A y su controlante Hochschild Mining S.A., planteando la nulidad del acuerdo, exigiendo el pago de las sumas adeudadas, la recomposición salarial previa a la firma del acuerdo, el pago de las sumas remunerativas, con más el daño moral y multas de ley, y frente a la negativa expresa, no tuvieron otra alternativa que considerarse despedidos por culpa y responsabilidad de la empresa.

De esta manera, el abogado de los trabajadores afectados, Nicolas Schick, sostuvo que » Se trata de un acuerdo nulo e inaplicable. Los trabajadores nunca prestaron su consentimiento, ni conformidad. Se violó la integridad del salario, el principio de irrenunciabilidad. No se configuran los presupuestos del art 223 bis LCT ya que la empresa nunca dejó de trabajar. El objetivo empresario fué desvincular, presionar y manipular la voluntad de los trabajadores con mayor antigüedad y en su lugar tomar nuevos empleadores valiéndose de modalidades contractuales fraudulentas.»


El letrado señaló además que » En forma simulada, la empresa adoptó medidas extintivas de carácter colectivo, a través de la figura de retiro voluntario conducta que es encuadrable en el vicio de lesión subjetiva de la voluntad. Se trata además de una actitud discriminatoria, pues del plantel de 1500 trabajadores, se castigó a los 150 que viven fuera de la Provincia de Santa Cruz y que posee importantes antigüedades dentro de la Minera. «


Finalmente Nicolas Schick denunció que » Insólitamente, hemos tomado conocimiento que los empleados alcanzados por esta medida, recibieron sus «bajas de afip» por » renuncia», cuando ello es absolutamente falso. Ningún trabajador renunció, la empresa se notificó de todos los telegramas considerándose despedidos, asistieron a las audiencias, siempre conocieron el objeto de los reclamos, razón por la cual no se comprende como incurren en semejante error (intencional) que afectará gravemente la situación previsional de los trabajadores. «


Minera Santa Cruz y Hochschild Mining S.A. han alterado, innecesariamente las relaciones del trabajo dentro de la mina. Nunca cesaron en sus actividades, no cerraron la planta por lo tanto, la verdadera intención de acuerdo fué la de eliminar fuentes de trabajo. La situación económica de la empresa no se vio alterada por lo tanto, no había ninguna razón para eliminar y discriminar la dotación del personal productivo.


Las acciones judiciales ya están en trámite. La justicia tendrá la última palabra y en caso de hacerse lugar a los reclamos, las condenas económicas serán rigurosas.

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