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El Hospital El Cruce comenzó a cobrar la atención a extranjeros no residentes

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El Hospital de Alta Complejidad El Cruce comenzó a cobrar la atención sanitaria a ciudadanos extranjeros no residentes, de acuerdo a la nueva normativa del Ministerio de Salud de la Nación.

«Las autoridades del Consejo de Administración del Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce (HEC) informan que la institución implementará el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud de la Nación para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país», se comunicó oficialmente.

A partir de la nueva normativa, las personas extranjeras no residentes que requieran prestaciones que no revistan carácter de emergencia deberán acreditar cobertura mediante un seguro de salud o abonar previamente el valor correspondiente a la atención.

Sin embargo, se aclaró, «las personas extranjeras con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, acreditando dicha condición conforme lo establece la normativa vigente».

El Hospital El Cruce informó que se preservarán los «estándares de calidad, seguridad y atención en alta complejidad que caracterizan a la institución».

La medida fue formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada el martes 11 de agosto en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el Decreto 366/2025.

Qué atenciones están exceptuadas del pago previo

La principal excepción contemplada por la reglamentación son las emergencias médicasEn estos casos, la atención no podrá ser negada, restringida ni demorada por trámites administrativos, cualquiera sea la situación migratoria del paciente.

La norma considera emergencia a una condición que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención inmediata para evitar daños graves o irreversibles.

Entre las situaciones contempladas se encuentran:

  • Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave.
  • Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo.
  • Shock hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico.
  • Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y otras emergencias cardiovasculares.
  • Accidente cerebrovascular (ACV) isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes.
  • Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
  • Traumatismos graves y politraumatismos, incluidos traumatismos craneoencefálicos severos y lesiones medulares.
  • Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
  • Quemaduras extensas, profundas, eléctricas o químicas, o aquellas que comprometan las vías respiratorias.
  • Sepsis, shock séptico y otras infecciones graves con compromiso sistémico.
  • Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de las funciones vitales.
  • Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma y otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
  • Emergencias obstétricas, como parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave o desprendimiento prematuro de placenta.
  • Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
  • Cualquier otra condición clínica que, según el criterio médico, implique un riesgo inminente para la vida o una función orgánica vital.

Será el profesional de la salud responsable quien determine si el cuadro corresponde a una emergencia o a una atención habitual.

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