«Respecto de la nota del día lunes 1 de noviembre titulada ‘Investigan presuntas estafas inmobiliarias’ cabe hacer las siguientes aclaraciones. La IPP 13-00-022242, iniciada en el año 2017 y que fuera referenciada por este medio, se encuentra archivada y en la misma se dictó el sobreseimiento del Sr. Pablo Dono y del Sr. Roberto Dono. Es decir que fueron encontrados inocentes de las imputaciones. Respecto de la titularidad del predio existe un litigio con el Sr. Ojeda, con sentencia de primera instancia donde le reconocen el 5% del predio y lo condenan en el 95% de las costas, dicho expediente se encuentra para resolver en la Cámara de Apelaciones de Quilmes».
De esta manera, los señores Pablo y Roberto Dono dejaron en claro que fueron sobreseídos de la causa caratulada como «Estafa y Asociación Ilícita» por supuestas irregularidades en en las denominadas «Torres Gemelas» de Bernal.
Los considerandos de ambos sobreseimientos, con fecha del 11 de abril de 2019, dicen: «…de acuerdo a la prueba colectada en autos, de la que surge la presunta fecha de comisión del hecho que se investiga (señalada por el Ministerio Público Fiscal) y la signficación jurídica que debe otorgarse el evento que se pesquisa, entiendo que la acción penal no se encuentra extinguida, por no haber transcurrido el máximo de la pena prevista para tal ilícito…».
«A la hora de analizar la viavilidad del inciso tercero de la norma en cuestión, se impone en la especie la solución prevista por el artículo 323 del códico adjetivo, ello así, teniendo en cuentra que las conductas desplegadas por los nombrados no resultan relevantes desde el análisis de la tipicidad, porque lo que corresponde la desvinculación de los encartados».
«En efecto, tal y como lo expone Roberto Dono en su presentación espontánea ante la acusadora pública, lo cierto es que su intervención en el negocio jurídico que no habría llegado a perfeccionarse, se ha limitado a intervenir como negociador extrajudicial, en su calidad de abogado, entre el denunciante Enrique Montagna y el sindicado Marcelo Suárez, por expresa convocatoria de Montagña quien, en oportunidad de ratificar su denuncia en sede fiscal, corroboró dicho extremo»
ACUERDO PRIVADO
SUÁREZ-MONTAÑA
«Asimismo, el declarante agregó en su deposición que recibió por correo electrónico un convenio redactao en instrumento privado, denominado ‘Acuerdo Suárez-Montaña», el cual el denunciante afirmó, en consonancia con los dichos de Dono, que jamás suscribió».
«Dicha probanzas encuentran respaldo en la copia del folio notarial e impresiones de pantalla certificadas por el escribano Juan Pablo Hourquebié, de las que se desprende las conversaciones por mensajería instantáneas que mantuvieron Roberto Dono y Enrique Montagna. Las mismas resultan contestes con lo declarado y manifestado por el aquí denunciante y por Dono, respectivamente».
Y para más detalles: «se desprende que el denunciante Enrique Montagna arribó a un acuerdo con los sindicados Molinari y Suárez, respecto del negocio jurídico cuya frustración dio lugar a estos obrados, no habiéndose denunciado en estas actuaciones imcumplimiento alguno de ninguna de la partes. Asimismo, corresponde poner de resalto que a ese acuerdo swe arribó sin la participación de Roberto Dono ni de Pablo Dono, por cuanto, conforme la valoración hecha ut supra, las acciones que estos hubieran desplegado no resultan constitutivos de la comisión del delito que Montagna pusiera en conocimiento de la Sra. Agente Fiscal en su rol de acusadora pública».
Esto recién empieza…
Más irregularidades en venta de lotes
Las irregularidades en venta de lotes no solamente se limitan al Hudson Park (un predio de 68 hectáreas de una tierra única por el valor histórico de su forestación), también a La Reserva de Canning (Ruta 58 y Juana de Arco s/n, en Ezeiza) y a Las Fincas de Peralta Ramos (una reserva natural, con proximidad al centro de Mar del Plata y a las playas del sur).

