Fallo judicial favorece a un trabajador accidentado

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El doctor Nicolás Schick, abogado del trabajador

La Justicia habilitó a un trabajador gravemente accidentado a reclamar las prestaciones de una ART mediante un amparo, sin tener que recurrir a las comisiones médicas.

La Sala I la Excma Cámara Nacional de Apelaciones resolvió declarar de oficio la incapacidad laboral transitoria del accidentado, Hugo Alejandro Chávez, en incapacidad psicofisica, tan definitiva como absoluta, declarando irreversible la minusvalía que porta, y, a la par de ello, la percepción de la indemnización tarifada de sistema reparatorio de riesgos del trabajo -en teste caso Galeno- ante el padecimientos de esa índole.

El doctor Nicolas Schick, abogado de la víctima, señaló que «se trata de una sólida sentencia, un «leading case», en donde la Justicia del Trabajo reconoce la situación dramática que atraviesan los accidentados con incapacidades, quienes deben sostenerse económicamente con una prestación que sustituye el salario, pero que es menor y con ese ingreso también sostener a su familia- al menos por 2 años- para recién poder reclamar la reparación dineraria, y el resto de los beneficios del sistema. La sentencia dictada acelera notablemente el acceso a la reparación al consagrar el trámite vía sumarísima».

La magistrada Gabriela Vazquez, por unanimidad sostuvo además que la causa debe tramitar » mediante un procedimiento celérico» – Amparo -, «que requiere un intenso y vasto trámite de cognición» por ante la Justicia Nacional de Trabajo, al hallarse en juego debates inherentes al resguardo de la integridad física y psíquica del demandante, específicamente tutelados por un nutrido conglomerado de preceptos jurídicos que gozan de la máxima raigambre normativa (art. 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales – “Protocolo De San Salvador”; art. 12 del Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cfr. art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), y que el Estado Argentino se ha comprometido a garantizar.

En ese sentido el doctor Schick señaló que » el fallo se trata de una novedad pues también evita que el trabajador accidentado deba recurrir al tedioso y laberíntico tramite por ante las Comisiones Médicas, pues no se discute el grado de incapacidad, y los hechos. De esta manera Galeno ART S.A. deberá abonar en forma inmediata la reparación por el daño físico, y psicológico».

Finalmente destaco el abogado del accidentado que » no obstante tratarse de una obligación de pago indiscutida e inmediata Galeno ART S.A. introdujo a los beneficiarios, obligatoriamente y sin opción, a un sistema que, en donde también brindó adecuadamente las prestaciones dinerarias, ni en especie, abandonando a los familiares del trabajador a indigencia y abandono absoluto, razón por la cual debimos recurrir a la Justicia Nacional del Trabajo a fin de efectivizar sus derecho integralmente, accionando contra la Aseguradora incumplidora».

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