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Florencio Varela adhirió al decreto que restringe actividades nocturnas

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El Municipio comunicó cómo será la aplicación en el distrito de las medidas dispuestas en el marco de Decreto Provincial N° 1/21, que deja establecido sanciones para quien incumpla las normas dictadas en el marco de la pandemia.

Adhiriendo a la disposición provincial, a través del Decreto 54/21, la Comuna estableció las siguientes limitaciones:

-Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre la 1 y las 6 de cada día.

-Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

-El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo once del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20.

Asimismo, se establece que las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo once del Decreto Necesidad y Urgencia N° 1033/20, podrán desarrollarse sin limitación horaria.

Según se informó, las medidas dispuestas por el mencionado decreto comenzaron a regir el 11 de enero hasta el día 31 de enero de 2021.

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