El Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los lineamientos operativos de un nuevo régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad, que redefine los criterios de acceso, permanencia y control de las prestaciones.
La medida fue oficializada a través del Decreto 84/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, en cumplimiento de una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 tras declarar inválido un decreto previo que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.
La reglamentación detalla con precisión los requisitos para acceder al nuevo régimen de pensiones, las incompatibilidades con otros beneficios, las condiciones de permanencia, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control. Según los considerandos, el sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Uno de los puntos centrales del decreto es la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, con el objetivo de centralizar la política pública en la materia bajo una concepción integral que combine el derecho a la salud con la protección social, económica y el acceso a derechos.
La norma también instruye a esa secretaría a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas. Además, la faculta a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del nuevo régimen.
Otro aspecto relevante es que el decreto dispone la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que obligará a la autoridad de aplicación a identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones vigentes.
Finalmente, se establece que las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según las competencias y disponibilidades presupuestarias de cada jurisdicción.
La reglamentación entró en vigencia a partir del 3 de febrero de 2026, fecha de su dictado.
