Titulares

La Corte Suprema decidió anular procesamientos por espionaje de un grupo de periodistas

Compartilo!

Luego de años de investigación, la Corte Suprema de Justicia decidió que anulará definitivamente los procesamientos que se realizaron sobre un grupo de periodistas y exagentes de inteligencia que fueron acusados de espionaje contra funcionarios del gobierno de Néstor y Cristina Kirchner. Esta causa arrancó en 2007, en el juzgado de Sandra Arroyo Salgado y se vieron involucrados Juan Bautista Yofre, Pablo Alfredo Carpintero y Héctor Guillermo Alderete acusados por delitos de asociación ilícita y espionaje.

En la causa, se acusaba a los mismos de interceptar correos electrónicos de funcionarios oficialistas para luego distribuir la información entre un grupo de periodistas conformado por Roberto Ángel García, Carlos Pagni, Néstor Carlos Ick, Edgardo Walter Mainhard y Daniel Reimundes, que fue involucrado por encubrimiento.

«La prueba reunida en el expediente con sustento en la que se tienen por acreditados los hechos y la responsabilidad penal de los imputados se integra básicamente con el producido de las intervenciones de las conversaciones telefónicas y de la navegación electrónica correspondientes a los domicilios de los investigados, los testimonios de los damnificadas, como así también, de otras personas que comparecieron al Tribunal con el objeto de deponer en punto al conocimiento que tenían sobre el funcionamiento de dicha organización, los elementos y documentación secuestrada en los allanamientos practicados en los domicilios de los imputados y, finalmente, el resultante de los peritajes realizados sobre los equipos de computación secuestrados en aquellas mismas diligencias de registro domiciliario», dice el fallo de Arroyo en septiembre de 2012.

Entre los damnificados de esta maniobra de espionaje ilegal se encontraban figuras principales del gobierno de Néstor y Cristina Kirchner como Alberto Fernández, Jorge Taiana, Nilda Garré y Héctor Timerman.

Si bien los procesamientos fueron confirmados por la Cámara Federal de San Isidro en diciembre de 2015, la jueza decidió anular todo el expediente debido a una presentación realizada por Yofre. El Tribunal dictamino que si bien existieron correos electrónicos intervenidos ilegalmente, los damnificados tendrían que haber sido quienes denuncien la violación de su privacidad, ya que los correos no contenía información reservada y, por consiguiente, nunca se trató de una violación de secretos de Estado.

Además, el Tribunal remarcó la libertad de prensa y la protección de la fuente de información de los periodistas. «La función de la prensa en una república democrática persigue, entre otras finalidades, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elaboración de la voluntad popular y servir de medio de expresión a la opinión pública», dice la resolución.

About The Author