Media sanción al proyecto contra el lavado de activos

Diputados lavado de activos
La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de Ley y lo giró al Senado de la Nación (foto Prensa Diputados)

La Cámara de Diputados aprobó y giro en revisión al Senado el proyecto de prevención y persecución de lavado de activos, que tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales. La iniciativa fue aprobada por 112 votos contra 96 y 5 abstenciones.

La sanción de esta iniciativa es considerada clave para el Gobierno ya que el próximo año hay una nueva revisión técnica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Argentina debe actualizar su legislación a las nuevas normas dictadas por la entidad.

La iniciativa convierte a la Unidad de Información Financiera (UIF) en un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con Personería Jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera.

Otro punto importante es que se amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF y, en ese sentido, se dispone la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.

En ese sentido se crea el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores, que debe detectar eventuales operaciones de sospechosas por medio de activos virtuales como las criptomonedas.

De acuerdo al dictamen de mayoría, la Unidad de Información Financiera podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de Ley.

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