Se extienden los plazos de las garantías de productos y servicios

Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación extendió los plazos previstos en las garantías «contractuales y legales» de productos y servicios hasta que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en virtud que todos los consumidores se vieron imposibilitados de ejercer sus derechos en este período.

La Ley de Defensa del Consumidor contempla (Artículo 16 Ley 24.240) que el tiempo durante el cual la o el consumidor se encuentra privado de hacer uso de la garantía del bien o servicio adquirido, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal. Por tal motivo, y dada la evolución de la situación epidemiológica, la Secretaría de Comercio tomó la decisión de extender las garantías.

A partir de esta resolución (244/2020), los proveedores de bienes y servicios deberán informar de manera cierta, clara y detallada la suspensión de plazos de las garantías y en el supuesto que posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, esta información deberá estar de modo visible en la página o pantalla de inicio, respectivamente. Asimismo, deberán informar dicha suspensión a todos los consumidores en el paso inmediatamente anterior al pago.

La medida tiene gran alcance dado que la Ley de Defensa del Consumidor establece que todos los productos tienen una garantía legal.

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