«Caso por caso»

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó ayer en forma parcial el hábeas corpus colectivo del Tribunal de Casación que habilitó las prisiones domiciliarias a presos encuadrados en el grupo de riesgo frente al coronavirus y dispuso que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, bajo una serie de parámetros que fijó en su fallo.

La medida, adoptada por unanimidad por los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari cuestionó el carácter colectivo otorgado por el fallo del titular de Casación, Víctor Violini, en abril pasado.
Se dispuso que la situación de cada detenido sea «reencausada» para que la analice el juez competente, teniendo en cuenta una serie de pautas que fijó en su resolución.
La Corte afirmó que «la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal».

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