Condenan a una ART por abonar indemnización sin respetar los plazos de la LRT

Con fecha 19/10/22, la Sala III de la Excma CNAT, dictó la sentencia interlocutoria en la causa Nº 11686/2022 “PLANES DEL MAZZO, FRANCO IVAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCION DE AMPARO”, que luego fue confirmada por la sentencia definitiva de la misma Sala. Con el votos de la Magistrada Diana Cañal, seguida por el Dr   Manuel Diez Selva, el Tribunal de Alzada resolvió asumir la competencia y tramitar por la vía del amparo y luego condenar a una ART  a indemnizar a un trabajador que sufrió la quemadura con soda en su rostro y ojos, con más la afección de su sistema respiratorio. que le produjo una incapacidad del 100% de la T.O.

De esta manera, sin tener que esperar el vencimiento de la Incapacidad Laboral Temporaria ( I.L.T.) se declaró judicialmente  la correcta calificación legal  de su incapacidad como  “total, permanente y definitiva «, y se ordenó la adecuación del domicilio. La afección física se un gravísimo accidente de trabajo, sucedido el el día 03/11/2020, en donde un trabajador perdió la visión  por quemadura química en su rostro, más una afección en su sistema respiratorio.

No obstante la gravedad de la lesión, la Aseguradora se negó a abonar las prestaciones dinerarias  por considerarla de caracter provisorios,  con la finalidad de  dilatar el pago, hasta que  se le otorgue el alta médica y/o cumpla los 2 años desde su accidente de trabajo

PAra asi resolver, se dejó de lado  la causa “Burghi Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” y el pronunciamiento de la CSJN, in re Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” (02/09/2021). ha declarado la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas, y por existir un compromiso gravísimo en el estado de salud del demandante, demuestra  la verosimilitud, y urgencia del requisito para la procedencia del amparo .»

Finalmente  haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 122 L.O. y en virtud del principio de amplitud de prueba del derecho procesal laboral, se  ordenó de manera urgente la producción de la prueba ofrecida.

«La sentencia significa una excelente noticia para aquellas victimas que han sufrido accidente de trabajo, con alta incapacidad.  Asi, se abre  la posibilidad de que una víctima acceda  a la Justicia , por la vía de una acción de amparo,  se  resuelve, con la intervención de un  perito médico, la determinación de la incapacidad permanente, total y definitivo, para que el trabajador cobre su indemnización sistémica, en forma inmediata ya actualizada, sin tener que esperar los «plazos inútiles»,   burocráticos e innecesarios que establece el régimen de la L.R.T, ni atravesar el laberinto administrativos de las Cómisiones  Médicas.» Declaró el abogado Nicolás Schick.

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