La jueza Olszaniecki no revisará la domiciliaria que otorgó a un hombre que atropelló y mató

La Corte Suprema revocó parcialmente el hábeas corpus que permitió excarcelaciones y pidió analizar caso por caso. Sin embargo, la magistrada no encuentra motivos para rever la situación. Nuevos cuestionamientos de la familia de la víctima

La jueza la jueza Correccional 1 Gisela Olszaniecki no revisará la prisión domiciliaria otorgada a un hombre que atropelló, mató y abandonó a una mujer en octubre de 2018 en Florencio Varela a pesar del fallo de la Corte Suprema que revocó parcialmente el hábeas corpus colectivo del Tribunal de Casación que permitió miles de excarcelaciones por riesgo de contagio de coronavirus.

  Fuentes de la Fiscalía 7 de Varela informaron que para la jueza Olszaniecki «dos certificados médicos fundamentan acabadamente la decisión que se tomó para disponer el arresto domiciliario» de Luis Damián Galván. que el 10 de octubre de 2018 atropelló a Nélida Cantón Debat en Bosques, al abandonó y huyó. Por el delito, fue condenado a 4 años y seis meses de prisión, aunque nunca fue derivado a un penal penitenciario y estuvo arrestado en la comisaría cuarta.

  El 27 de marzo y sin consultar a la familia de la víctima, la jueza Olszaniecki le otorgó a Galván la prisión domiciliaria por una puñalada que le afectó el pulmón en 2016 –pero que no le dejó secuelas- y porque sufre asma. La familia de Cantón Debat consideró que el delito no es leve y no entra dentro del hábeas corpus colectivo del juez Víctor Violini, integrante del Tribunal de Casación bonaerense.

 Este lunes la Suprema Corte de Justicia revocó en forma parcial el hábeas corpus colectivo que habilitó las prisiones domiciliarias a presos encuadrados en el grupo de riesgo frente al coronavirus y dispuso que esos beneficios deben ser analizados caso por caso.

  La medida, adoptada por unanimidad por los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari cuestionó el carácter colectivo otorgado por el fallo del titular de Casación, Víctor Violini, en abril pasado.

  En la resolución, el máximo tribunal de Justicia dispuso que la situación de cada detenido sea «reencausada» para que la analice el juez competente, teniendo en cuenta una serie de pautas que fijó en su resolución.

La jueza debe tener en cuenta, según la Corte Suprema:

 -Los bienes jurídicos afectados (en este caso la vida humana)

-Las condiciones personales del procesado o condenado

-El grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito

-Las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas)

-El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado

-La pena en expectativa o la ya establecida

-El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales

-La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante

-La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado

  El único control dispuesto para evitar una posible fuga del condenado son las visitas diarias de personal de la comisaría cuarta. Hasta el momento, Galván fue encontrado siempre en su domicilio legal.

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