Los exceptuados de votar

Aquellos que cumplan aislamiento, sean contactos estrechos por casos de COVID-19 o integren un grupo de riesgo estarán autorizados para no emitir su sufragio en las Legislativas

Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de COVID-19 o que tengan síntomas compatibles («caso sospechoso») con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean «contacto estrecho» de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.

La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el Artículo 11 de la Acordada 83, en el que estableció un «protocolo sanitario» para la realización de los comicios en este contexto de pandemia.

Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá «determinar el procedimiento de emisión del voto».

Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.

En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano «exija ejercer su derecho al sufragio» a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de COVID-19, el juez federal electoral del distrito «determinará el procedimiento de emisión de voto» y «deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas» para «garantizar la salud de las demás personas».

Así lo establece la Acordada Extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía y que en su Artículo 11 contiene el Protocolo sanitario contra el COVID-19.

En ese apartado, la Acordada sostiene «disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con COVID-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo».

Sin embargo, en relación a posibilidad de que un elector contagiado de COVID-19 o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas, el artículo prosigue: «en cada caso el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas» en la justificación de la no votar «exijan ejercer su derecho al sufragio».

Y en este punto, el protocolo de la CNE subraya que «el procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas».

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