El ENRE instruyó la suspensión del cobro de Consumo No Registrado (CNR).y ordenó la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no el reclamo ante la correspondiente distribuidora o ante el propio Ente, por parte de la persona usuaria.
Cabe destacar que las distribuidoras se encuentran habilitadas a emitir facturas complementarias por recupero de CNR, cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, ya sea por deficiencias propias del equipo de medición, o bien por comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición. Sin embargo, el Reglamento de Suministro establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según se pudo evaluar, no son respetados.
La acreditación de tales tipos de anormalidades requiere de su comprobación real por parte de las Distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese advertido un incorrecto funcionamiento de los medidores.
En este sentido y con el objetivo de garantizar una aplicación transparente y el ejercicio de los derechos de las personas usuarias, la Interventora del ENRE, Soledad Manin, señaló que se está avanzando con la reglamentación del procedimiento a seguir por parte de Edenor y Edesur para corregir estas desviaciones en la aplicación de las normas del Reglamento de Suministro y la normativa protectoria de los derechos de las personas usuarias. Desde el Ente Nacional Regulador de la Electricidad continuamos trabajando con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos, garantizando los derechos de las personas usuarias.