Una ayuda ante la pandemia

El Municipio eximirá del pago de la cuota del Régimen Simplificado a los comercios pequeños que a raíz del aislamiento no pudieron abrir ni generar ingresos en determinados meses

El Municipio informó que en el marco del Programa de Reactivación Productiva Local, lanzado ante la emergencia sanitaria y económica, eximirá del pago de la cuota de Régimen Simplificado a los comercios -pequeños contribuyentes- que a raíz de las medidas preventivas definidas durante la pandemia, no pudieron abrir ni generar ingresos en determinados meses, así como de la tasa de ocupación de espacios públicos por las mesas y sillas de establecimientos de servicio de comida.

Para solicitar la liberación de estos pagos y a la vez mantener la seguridad y tranquilidad de los vecinos y vecinas, podrán hacerlo de manera online y los datos serán corroborados por la Secretaría de Trabajo municipal, que es la autoridad de aplicación.

El contribuyente interesado podrá presentar la solicitud a través de una nota hasta el miércoles 30 de junio. La misma puede descargarse desde berazategui.gob.ar/tasas y completarse para su posterior envío.

Quienes deseen tramitar la exención y entregar la nota pueden hacerlo al mail tasascomerciales@berazategui.gob.ar, a donde también se pueden realizar consultas, o personalmente en la Dirección Técnica y Financiera del Edificio Municipal (Avenida 14 entre 131 y 131 A).

Declaración Jurada

En otro orden, la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Berazategui informó a los comerciantes de la ciudad que la presentación de la declaración jurada de la Tasa Inspección por Seguridad e Higiene (ISH) la pueden realizar a través de la página web berazategui.gob.ar/tasas.

De esta manera, allí deberán registrarse en el enlace «Comercio», para que una vez iniciada sesión ingresen a la opción «Tasas». Luego, deben ir a «DD.JJ.», agregar el comercio indicando el número de cuenta y enviar el archivo «Solicitud adhesión DD.JJ. web» al correo electrónicotasascomerciales@berazategui.gob.ar.

Una vez obtenida la aprobación, se podrá realizar la presentación de la Declaración Jurada.

Además, se debe visualizar el link «Cuenta Corriente» a fin de realizar los pagos de las tasas comerciales.

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