Más complicaciones para los trabajadores que contraigan coronavirus

El abogado Nicolás Schick denunció que las modificaciones que establecen nuevos procedimientos de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo complican aún más a los ciudadanos frente a un posible contagio de coronavirus y podría generar una ola de juicios contra los empleadores.

“Las resoluciones 38/20 y 40/20 de la SRT establecen un nuevo procedimiento especial de actuación para aquellos trabajadores infectados o sus derechohabientes a causa del COVID-19. Nuevamente se menciona al virus como enfermedad profesional, cuando ya hemos señalado que los redactores del DNU N° 367/20, no la consideraron lisa y llanamente como tal, pues la consideran “presunta”, y la someten al cumplimiento de ciertos requisitos para que recién las aseguradoras analicen su cobertura. Tampoco el virus se encuentra incluido taxativamente dentro del listado cerrado de Enfermedades”, dijo el lerado.
Aseguró que “se establece que los trabajadores o derechohabientes deberán acreditar ante la ART o el empleador autoasegurado un estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud” .
Para Schick es “un obstáculo refractario” porque “muy pocas instituciones realizan los tests de manera oficial y debería ser la ART, quien derive al presunto contagiado a uno de sus prestadores de salud, a los efectos de que confirme la enfermedad, y para el supuesto de obtenerlo deberá ser resuelto dentro de las 48 horas por la SRT con dictamen previo de Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la SRT. Este recaudo tampoco podrá cumplirse en tiempo y forma para las Provincias que deben resolver estas cuestiones el Ente de Regulación, cuya sede se encuentra en CABA”.
“Se considera de manera excluyente el domicilio del trabajador como fijación de competencia. Esto resulta irrazonable ya que limita la opción de elegir el domicilio de prestación de servicios o el domicilio donde habitualmente se reporta el trabajador, del empleador o de la propia ART. Esta exclusión inhibe a los trabajadores que circulan por distintos territorios (trabajadores de la pesca, médicos, etc.) que contraigan el virus y no puedan regresar a su domicilio por su enfermedad, y se le prestará asistencia médica en el lugar de trabajo y al contaminarse debe guardar reposo”.
“La ART no puede rechazar la cobertura denunciada por el trabajador “esencial” y debe otorgarle las prestaciones dinerarias y en especie, una vez presentado el certificado que acredite su condición infectado por el Covid-19, sin embargo no se trata de una aceptación definitiva, pues el trabajador deberá presentarse ( con patrocinio letrado) ante la Comisión Médica Central que determinará el carácter definitivo la enfermedad Covid 19 como patología, presentando la denuncia mediante un escrito donde debe describir las circunstancias fácticas que se acrediten las tareas y el fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad Covid-19 con las actividades desarrolladas en su empleo. Debe acompañar la historia clínica y la constancia de alta médica otorgada por la ART”.
A partir de allí se inician una serie de trámites obligatorios imposibles de cumplir para un enfermo de coronavirus.
“La corte ya se ha expedido en favor de nuestra posición en fallos de la CSJN Castillo, Venialgo, Marchetti y Diaz, donde se declara la inconstitucionalidad del procedimiento que lamentablemente instaura la Resolución 38 y 40/20 de la SRT, pues la experiencia ya nos ha demostrado que de un Fuero pro ART, en el que el damnificado debe recibir las mezquinas indemnizaciones ofrecidas por las Aseguradoras, convalidadas por las CCMM, abusando del estado de necesidad de los damnificados, que no pueden esperar la instancia judicial”.
Por eso, “insistimos en que la salida más razonable para todos trabajadores damnificados por el Covid 19, es recurrir a la Justicia del Trabajo para lograr una reparación integral, justa y equitativa”.