YPF: fallo clave de la Corte Suprema definió la “autonomía patrimonial” de la petrolera

El máximo tribunal estableció que el patrimonio del Estado nacional no se confunde con el de YPF, una definición que fortalece la posición argentina en el litigio internacional por las acciones de la compañía en tribunales de Nueva York.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de alto impacto institucional y jurídico al reafirmar la autonomía patrimonial de YPF respecto del Estado nacional. La decisión, firmada el 11 de diciembre de 2025, si bien resolvió una cuestión de competencia judicial interna, tiene implicancias directas en el juicio que enfrenta la Argentina en Estados Unidos por el intento de embargo de acciones de la petrolera.

El tribunal resolvió que una causa vinculada a presuntos delitos contra YPF no debe tramitar en el fuero federal, al considerar que la eventual afectación al patrimonio del Estado es indirecta y no suficiente para habilitar la competencia de excepción. En ese sentido, los ministros sostuvieron que “si bien el patrimonio del fisco se ve indirectamente afectado por el resultado del juicio, ello no basta para surtir la competencia de los tribunales federales”.

Precedentes y criterio constitucional

La Corte respaldó su decisión en precedentes de 1978 y 1981, en los que ya había establecido que no corresponde la intervención del fuero federal en investigaciones de delitos contra sociedades con participación estatal mayoritaria “por esa sola circunstancia”.

Según el fallo, la Constitución Nacional solo impone la actuación de la justicia federal “cuando la Nación es parte”, y no en todos los casos en los que pueda existir un perjuicio económico indirecto sobre su patrimonio. De este modo, el tribunal volvió a remarcar el carácter excepcional y restrictivo del fuero federal.

Diferencia con bienes de propiedad estatal directa

Uno de los puntos centrales del fallo fue la distinción con otros antecedentes en los que sí se había declarado la competencia federal. En los casos citados de 2004 y 2016, se trataba de usurpaciones de tierras pertenecientes directamente al Estado nacional, no de activos de una sociedad comercial.

“Los inmuebles usurpados eran de propiedad del Estado Nacional mismo y no, como ocurre en autos, de una sociedad comercial —integrada mayoritariamente por capitales estatales y minoritariamente por capitales privados— cuyo patrimonio no se confunde con el de aquel”, explicó la Corte. Esa diferencia, señalaron los jueces, “excluye naturalmente la posibilidad de considerar que exista un perjuicio directo al patrimonio del Estado”.

Impacto en el juicio en Nueva York

Aunque el pronunciamiento se limita formalmente al ámbito local, su doctrina refuerza la estrategia de la Procuración del Tesoro de la Nación en el litigio que se tramita en Nueva York, donde fondos especulativos buscan avanzar sobre acciones de YPF.

La defensa argentina sostiene que YPF es una entidad con personalidad jurídica propia, autónoma del Estado, y que el Gobierno nacional no puede disponer libremente de sus acciones debido a las restricciones impuestas por la ley 26.741, que reguló la expropiación. El fallo de la Corte Suprema ratifica ese razonamiento al consolidar la separación patrimonial entre la sociedad y el Estado.

Voto concurrente de Rosatti

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, emitió un voto concurrente en el que coincidió con la decisión, aunque con fundamentos más concisos. Afirmó que “no se advierte ningún elemento de juicio indicativo que justifique la intervención de la jurisdicción federal”, y recordó que se trata de un fuero “limitado y de aplicación restrictiva”, citando jurisprudencia reciente del propio tribunal.

Finalmente, la Corte dispuso que la causa continúe tramitándose en el Foro de Jueces de Viedma, correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, consolidando así un criterio que excede lo procesal y proyecta efectos en uno de los conflictos judiciales internacionales más sensibles para el Estado argentino.