Las áreas de recursos humanos de distintas empresas comenzaron a evaluar junto a sus asesores jurídicos el impacto que tendrá la modificación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en la relación con contratistas y proveedores de servicios.
El cambio resulta especialmente relevante para sectores como energía, industria, logística e infraestructura, donde gran parte de la actividad se organiza mediante la tercerización de tareas.
En el sector agropecuario, por ejemplo, se calcula que existen entre 8.000 y 10.000 contratistas de cosecha y más de 10.000 pulverizadoras autopropulsadas. En la construcción, en tanto, se registraban cerca de 23.778 empresas intermediarias activas.
A su vez, el universo de prestadores de servicios o contratistas independientes inscriptos como monotributistas ronda los 4,7 millones, lo que representa una porción significativa de la fuerza laboral formal no asalariada.
Cambios en la tercerización
Tradicionalmente, muchas grandes empresas delegan en pymes o proveedores externos áreas completas de su operación o servicios que anteriormente se realizaban internamente.
El objetivo suele ser reducir costos, mejorar la eficiencia y permitir que la empresa se concentre en su actividad principal o “core business”. Este modelo es habitual en áreas como informática, telecomunicaciones, recursos humanos, atención al cliente y procesos industriales.
Hasta ahora, estas subcontrataciones implicaban un alto nivel de riesgo legal para la empresa principal, ya que existía una responsabilidad solidaria casi automática frente a incumplimientos laborales de los contratistas.
Con la reforma laboral que está a punto de convertirse en ley, ese esquema se modifica. Las empresas que tercericen servicios podrán quedar eximidas de responsabilidad si demuestran que realizaron controles específicos sobre sus contratistas.
Entre esos controles se incluyen la verificación del CUIL de los trabajadores, la comprobación del pago de aportes y contribuciones, la acreditación de salarios, la vigencia de las ART y el registro bancario de las remuneraciones.
De esta manera, la responsabilidad deja de ser automática y pasa a depender del sistema de control y documentación que implemente cada empresa.
Nuevo esquema de riesgo laboral
La denominada Ley de Modernización Laboral introduce cambios estructurales en la gestión del riesgo laboral al redefinir qué relaciones quedan dentro y fuera del régimen laboral tradicional.
Entre otras cuestiones, modifica el sistema de subcontratación, el cálculo de indemnizaciones, la previsión financiera de las empresas y promueve la digitalización de la documentación laboral.
La normativa también excluye expresamente ciertos vínculos, como los de prestadores de plataformas y determinados trabajadores independientes, cuando exista facturación formal y pagos bancarizados.
En materia de indemnizaciones, se mantiene el esquema de un mes de salario por cada año trabajado, aunque se redefine el cálculo de la “mejor remuneración mensual, normal y habitual”.
A partir de la reforma se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como el aguinaldo o las vacaciones, y se establece un tope vinculado al promedio salarial del convenio colectivo correspondiente, con un piso del 67%.
Fondo para indemnizaciones
Otro punto relevante es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir indemnizaciones futuras.
El fondo se financiará con un aporte mensual de los empleadores calculado sobre su masa salarial. De esta manera, parte del costo eventual por despidos pasará a convertirse en un gasto fijo y planificado dentro de la estructura financiera de las empresas.
Además, la reforma introduce el llamado “banco de horas”, que permitirá compensar picos de actividad laboral con descansos o reducción horaria en períodos de menor demanda, reduciendo así el pago de horas extras.
Digitalización y litigiosidad
La reforma también impulsa la digitalización de la documentación laboral, habilitando el uso de recibos digitales con firma electrónica o digital y su conservación en formato digital con plena validez legal.
Según especialistas, este cambio busca reducir la denominada “industria del juicio”, al fortalecer los sistemas de registro y trazabilidad de la relación laboral.
“El riesgo ya no está en la tercerización en sí misma, sino en la falta de trazabilidad”, explicó el abogado laboralista Francisco Costa, fundador de la firma Laborem.
El especialista advirtió que sectores con múltiples contratistas —como energía, industria, logística o infraestructura— generan grandes volúmenes de documentación, por lo que los controles manuales suelen resultar insuficientes.
En ese contexto, concluyó, el control y seguimiento de contratistas pasará a convertirse en una herramienta clave de gestión del riesgo laboral para las empresas.
